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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / de los mercados municipales se efectuará mediante subasta pública y, excepcionalmente, de manera directa de conformidad con el Artículo 38 de la presente Ordenanza. Artículo 37. Del arrendamiento por convocatoria pública. El Departamento de Administración de Mercados informará a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, la existencia de los puestos, depósitos o espacios de libre disponibilidad y solicitará la convocatoria a Subasta pública para su adjudicación. La Gerencia de Desarrollo Económico designará a tres (03) miembros titulares y tres (03) suplentes que integrarán el Comité de Subasta Pública y se encargará de elaborar las bases a efecto de llevar a cabo dicho proceso. El resultado del proceso se publicará en el portal web de la municipalidad. La convocatoria se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad. Asimismo, ésta se realizará por cualquier medio de comunicación masiva (medios informáticos). La convocatoria establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento. El adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. El postor que obtenga la buena pro para el arrendamiento de los puestos, depósitos o espacios de los mercados municipales, suscribirá el Contrato respectivo. Artículo 38. Del arrendamiento directo. Sólo se podrá dar en arrendamiento directo los puestos, depósitos o espacios de los mercados municipales, en los siguientes casos: 1. Cuando se acredite de manera indubitable que el solicitante viene conduciendo el puesto, depósito o espacio, en forma pací fi ca y continua por el lapso mínimo de un (01) año de antigüedad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin mediar vínculo contractual alguno, además de encontrarse al día en el pago de la renta. 2. Cuando el puesto, depósito y espacio de los mercados municipales tengan la condición de libre disponibilidad, podrán arrendarse de manera directa siempre y cuando el solicitante acredite de manera fehaciente el pago de la deuda por concepto de renta que pudiera tener dicho puesto, depósito o espacio. En ambos supuestos, la renta mensual o valor comercial debe ser inferior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo 39. Del procedimiento. En los casos de arrendamiento directo, la solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la posesión por más de un (01) año. Asimismo, en el caso de los puestos, depósitos y espacios de los mercados municipales de libre disponibilidad, deberá acreditar de manera fehaciente el pago de renta realizado. Artículo 40. De la Renta. La Gerencia de Desarrollo Económico determinará el monto de la renta por concepto del contrato de arrendamiento de los puestos, depósitos y espacios del mercado minorista, en función a la libre oferta y demanda y el costo bene fi cio, considerando la ubicación e importancia comercial del mercado, la ubicación del puesto, depósito o espacio, el área ocupada, giro, entre otros. El monto de la renta deberá cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento del mercado minorista. En el caso que un comerciante incumpla con el pago de la renta de un mes y quince días, se resolverá de pleno derecho el contrato de arrendamiento, debiendo devolver a la administración del mercado el puesto, depósito o espacio en el plazo de siete (07) días calendario. En caso de no devolución, será susceptible de la aplicación de una penalidad equivalente al doble de la renta, monto que será computado desde el día siguiente de vencido el plazo pactado, hasta el mismo día en que se produzca la desocupación y entrega del puesto. Artículo 41. Del Plazo. El contrato de arrendamiento tendrá un plazo de duración de dos (02) años, pudiendo ser renovado a solicitud del interesado. La solicitud de renovación debe presentarse treinta (30) días antes del vencimiento del contrato, siempre que se encuentren en la conducción pací fi ca y al día en sus pagos. Artículo 42. De la solución de controversias. Ante cualquier discrepancia en primera instancia, las partes resolverán de manera cordial y por consenso, toda controversia o diferencia que surja sobre el contrato a fi n de superar las mismas en el más breve plazo; en caso de subsistir dicha controversia, se recurrirá al arbitraje. Artículo 43. De la Sucesión. En caso de fallecimiento del conductor titular, podrán sucederle en los derechos y obligaciones del contrato sus herederos, según el orden de prelación establecido en el Código Civil, siempre que se encuentren en la conducción actual, en forma pací fi ca y continua del puesto, depósito o espacio de los mercados y al día en el pago de la renta por el lapso de conducción que quedó pendiente por el causante, debiendo al término de éste, suscribir un nuevo Contrato. La Solicitud debe ser presentada dentro de los treinta (30) días de producido el fallecimiento del titular, acompañando la documentación que así lo acredite. Artículo 44. Del Contrato de degustación, promoción, marketing de productos y/o servicios y publicidad. La Municipalidad Metropolitana de Lima cederá el uso de los espacios, previamente evaluados, para desarrollar actividades de carácter temporal, relacionadas con la degustación, promoción, marketing de productos y/o servicios y publicidad en el mercado a través de la celebración de un contrato. La Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima queda facultada para celebrar y suscribir los contratos de degustación, promoción, marketing de productos y/o servicios y publicidad u otras complementarias a las actividades propias de los mercados minoristas bajo su administración, e igualmente está facultada para determinar el monto de la renta por concepto de dicho contrato, en función a la libre oferta y demanda del mercado. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES CONEXAS Artículo 45. Del personal Auxiliar. El comerciante conductor que cuente con contrato de arrendamiento vigente y sin deuda pendiente por concepto de renta, solo podrá contar con un (01) personal auxiliar. La presencia del personal auxiliar en el puesto debe coincidir obligatoriamente con la del comerciante conductor. Artículo 46. De la comunicación del personal auxiliar. El comerciante conductor que requiera el apoyo de un personal auxiliar debe comunicarlo por escrito a la Gerencia de Desarrollo Económico o a quien haga sus veces. La comunicación debe contener: a) Tratándose de personas naturales nombre y apellido del comerciante conductor, su número de DNI o carne de extranjería, domicilio, denominación del Mercado y número de puesto. Tratándose de personas jurídicas, razón social, RUC y DNI o carne de extranjería del representante legal, domicilio, denominación del Mercado y número de puesto. b) Nombre y apellido del personal auxiliar, DNI o carné de extranjería y domicilio. Al escrito de comunicación debe acompañarse la Declaración Jurada del Personal Auxiliar, de tener