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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS Artículo 29. De los servicios. a) Brindar el servicio de atención al cliente, con la fi nalidad de orientar e informar sobre los productos y servicios que se ofrecen en el mercado. Asimismo, atender los reclamos efectuados por los comerciantes, usuarios y público en general. b) Ofrecer el servicio de veri fi cación de pesos y medidas, para cuyo efecto el mercado debe contar con una balanza de peso y cinta métrica, ambos debidamente calibrados por las entidades nacionales competentes, con la fi nalidad de comprobar el peso y medida de los productos a solicitud del comerciante o del usuario. c) Gestionar y promover en función de sus posibilidades técnicas, fi nancieras y comerciales, servicios con valor agregado, tales como: reparto a domicilio, cajeros automáticos, pagos con tarjeta, cabinas telefónicas, carritos de compra, tarjeta de fi delización de clientes, entre otros, que permitan a los usuarios y público en general alcanzar mayores niveles de satisfacción al momento de realizar sus compras, convirtiendo de este modo, al mercado en un lugar más atractivo para la compra diaria. d) Contar con un servicio de tópico, para lo cual se implementará una instalación para brindar atención primaria en el mercado. Artículo 30. De los Servicios Especializados. Cada mercado, en función de sus posibilidades técnicas, fi nancieras y comerciales y de conformidad con las normas de la materia, ofrecerá los siguientes servicios especializados: a) Laboratorio Bromatológico o Contratar Servicios de Terceros. b) Cámara Frigorí fi ca, destinada preferentemente al servicio de los comerciantes del mercado, para la conservación de los productos perecederos que se expenden dentro del mercado. c) Montacargas y/o Ascensores.d) Tópico. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES Artículo 31. De los derechos. Constituyen derechos de los comerciantes conductores en los mercados los siguientes: a) Implementar estrategias asociativas, orientadas a la realización de compras corporativas para obtener mejores precios de parte de los proveedores y distribuidores, así como a otros fi nes. b) Recibir información sobre los productos que ofrece el Sistema Financiero Nacional destinados a capital de trabajo, compra de equipamientos, compras conjuntas, mejoramiento y construcción de infraestructura. c) Recibir información y contratar servicios previsionales de salud, ofrecidos por el sector público y privado, que permita velar por su salud, del personal auxiliar y sus familiares. d) Participar de manera organizada y a través de sus representantes en los diferentes espacios de concertación distritales o metropolitano donde se discutan y promuevan políticas para el fortalecimiento del sector de mercados. Artículo 32. De las obligaciones. Constituyen obligaciones de los comerciantes conductores en los mercados los siguientes: a) Obtener la autorización para el desarrollo de las actividades de degustación, promoción y marketing de sus productos y/o servicios; así como para la distribución de publicidad comercial en los mercados minoristas municipales y privados.b) Obtener la autorización para la conducción del puesto, depósitos y espacios en los mercados minoristas municipales. c) Obtener la autorización municipal emitida por la autoridad competente, para alterar y/o modi fi car (mejoras) el diseño original del puesto, depósitos y espacios en los mercados minoristas municipales. d) Comunicar a la autoridad municipal la identidad del personal auxiliar que lo ayudará en el desarrollo de su actividad económica en los mercados minoristas municipales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 de la presente Ordenanza. e) Comunicar de manera escrita ante la autoridad municipal, un permiso de ausentarse en el puesto, depósitos y espacios en los mercados minoristas municipales. f) Mantener de forma permanente sus balanzas calibradas y otros instrumentos de medición en buen estado de conservación, utilizados en los mercados minoristas municipales y privados. Estas balanzas deben estar certi fi cadas por la entidad nacional competente. g) Ubicar cerca del área de atención las balanzas y otros instrumentos de medición, para la buena visibilidad del público concurrente, en los mercados minoristas municipales y privados. h) Exhibir los precios de sus productos y/o servicios derivados de su actividad, ejercida en los mercados minoristas municipales y privados. i) Cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de los mercados minoristas municipales. j) Destinar el puesto, espacio o depósito exclusivamente a la actividad económica autorizada. k) Cumplir el horario de funcionamiento del mercado, así como, los horarios de ingreso y salida de los productos o mercadería establecidos en el Reglamento Interno. l) Comercializar y/o almacenar los productos al interior del puesto, espacio o depósito, no debiendo ocupar áreas comunes de forma temporal o permanente. m) Mantener el puesto, depósito o espacio en buenas condiciones de salubridad e higiene. El comerciante será responsable de la limpieza del área común colindante, así como, de la eliminación de los residuos sólidos debidamente clasi fi cados. n) Proporcionar la documentación que sustente la procedencia de sus productos, cuando esta sea requerida por la autoridad competente. o) Prestar un adecuado servicio de refrigeración, de ser el caso. p) Pagar puntualmente por los servicios requeridos para el desenvolvimiento de la actividad comercial. q) Exhibir en original los comprobantes de pago o guías de remisión al ingreso de la mercadería cuando la autoridad respectiva lo requiera, debiendo dejar copias de los mismos. r) Almacenar los alimentos en andamios, tarimas y parihuelas de fácil limpieza, conservándolos en buen estado y a un mínimo de 0.20 m del suelo. s) Brindar las facilidades para las acciones administrativas de supervisión, de control y de fi scalización que dispongan las autoridades correspondientes. t) Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, así como, con las normas de salubridad y seguridad que dicten los organismos competentes. u) Conducir el puesto, espacio o depósito personalmente por el comerciante titular o por su representante legal en el caso de personas jurídicas. v) Demás obligaciones establecidas en la norma vigente sobre la materia. w) Cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del Artículo de la Ley N° 30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, así como, las disposiciones contenidas en el Artículo 3 de la misma ley. Artículo 33. De las prohibiciones. Constituyen prohibiciones de los comerciantes en los mercados los siguientes: a) Ocupar las áreas comunes colindantes al puesto, depósitos y espacios en los mercados minoristas municipales y privados. b) Utilizar el puesto, depósitos y espacios en los mercados