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124 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 1. COMERCIALIZACIÓN / ACTIVIDAD ECONÓMICA CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORR- RECTIVAGRADUALIDAD 01-0301Por carecer de autorización municipal el comerciante para el desarrollo de las activi- dades de degustación, promoción y marketing de sus productos y/o servicios; así como, de la distribución de publicidad comercial en los merca- dos minoristas municipales y privados.0,50 Retiro. L 01-0302Por carecer el comer- ciante o represente legal (en caso de persona jurídica) de la autorización para la conducción del puesto, depósitos y espacios en los mercados m inoristas municipales.0,25Clausura hasta que regularice la conducta infractora.L 01-0303Por carecer de autorización municipal emitida por la autoridad competente, para alterar y/o modi fi car (mejoras) el diseño original del puesto, depósitos y espacios en los mercados m inoristas municipales.0,50Paralización y/o Restitución y/o adecuación y/o Retiro.L 01-0304Por no comunicar el comerciante a la autoridad municipal la identidad del personal auxiliar en la atención del puesto, depósitos y espacios en los mercados m inoristas municipales.0,05 L 01-0305Por no comunicar el comerciante de manera escrita ante la autoridad municipal, un permiso de ausentarse en el puesto, depósitos y espacios de los mercados minoristas municipales.0,05 L 01-0306Por no mantener el comerciante de forma permanente sus balanzas calibradas y otros instrumentos de medición en buen estado de conservación, utilizados en los en los mercados minoristas municipales y privados.0,50Clausura por cinco (5) días. Clausura De fi n- itiva en caso de Reincidencia.L 01-0307Por no ubicar el comer- ciante cerca del área de atención, las balanzas y otros instrumentos de medición para su buena visibilidad del público concurrente en los mercados minoristas municipales y privados.0,05 L 01-0308Por no exhibir el comer- ciante los precios de sus productos y/o servicios derivado de su actividad, ejercida en los mercados minoristas municipales y privados.0,05 L 01-0309Por ocupar el comerci- ante las áreas comunes colindantes al puesto, depósitos y espacios en los mercados minoristas municipales y privados.1,00Clausura por cinco (5) días. Clausura De fi n- itiva en caso de Reincidencia.GCÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORR- RECTIVAGRADUALIDAD 01-0310Por no cumplir el comerciante, con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de los mercados minoristas municipales.0,25Clausura por tres (3) días. Clausura De fi n- itiva en caso de Reincidencia.L 01-0311Por utilizar el puesto, depósitos y espacios en los mercados minoristas municipales como vivienda de carácter temporal o permanente a favor del propio comerciante o de terceros.0,05 L 01-0312Por transferir o subar- rendar el comerciante el puesto, depósitos y espacios autorizados por la autoridad municipal, en los mercados minoristas municipales.1,00Clausura por cinco (5) días. Clausura De fi n- itiva en caso de Reincidencia.G 01-0313Por convertir el comer- ciante, el puesto que le ha sido asignado para el desarrollo de sus activ- idades en los mercados minoristas municipales, así como en los privados; para ser utilizados como depósitos y espacios de mercadería.1,00Clausura por cinco (5) días. Clausura De fi n- itiva en caso de Reincidencia.G Segunda. Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima a realizar lo siguiente: i) aprobar los Reglamentos Internos de los mercados municipales administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; ii) probar el modelo del contrato de arrendamiento; iii) celebrar y suscribir los contratos de arrendamiento de puestos, depósitos y espacios de los mercados, bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima; iv) determinar los montos de renta de los puestos, depósitos y espacios de los mercados municipales, de acuerdo a la libre competencia de oferta y demanda. Tercera. Los fondos económicos por concepto de renta y los que se recuperen por la deuda atrasada en los mercados minoristas municipales que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son reinvertidos en el siguiente orden de prelación: i) gastos administrativos, de operación y mantenimiento y: ii) mejoras de infraestructura. Para tal efecto, la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la encargada de implementar un mecanismo de intangibilidad para dichos fondos en mención, a fi n de lograr su viabilidad. Cuarta. Las disposiciones contenidas en el Título III, Capítulo I de la presente Ordenanza, son de cumplimiento y aplicación obligatoria para los mercados minoristas municipales que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y facultativo para las municipalidades distritales. Quinta. Las municipalidades distritales pueden establecer su propio marco legal, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Sexta. La presente norma se aplica al expendio mayorista de productos, en lo que corresponda; en concordancia con la normatividad de la materia. Séptima. Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. Asimismo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Octava. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.