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121 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / minoristas municipales como vivienda de carácter temporal o permanente a favor del propio comerciante o de terceros. c) Transferir o subarrendar el puesto, depósito y espacio autorizados por la autoridad municipal, en los mercados minoristas municipales. d) Convertir el puesto que le ha sido asignado para el desarrollo de sus actividades en los mercados minoristas municipales, así como en los privados; para ser utilizados como depósitos y espacios de mercadería. e) Conducir el puesto, depósito o espacio, sin estar previamente autorizado por la autoridad correspondiente. f) Permanecer en el interior del mercado fuera del horario establecido en el Reglamento Interno. g) Permitir el trabajo de menores de edad, salvo en los casos debidamente autorizados por la autoridad competente. h) Comercializar y/o almacenar en el puesto, depósito o espacio, artículos pirotécnicos o sustancias toxicas, así como productos combustibles, in fl amables que no cumplan con las condiciones para su almacenamiento, corrosivos y de fácil combustión, salvo los productos de limpieza de uso doméstico. i) Comercializar, almacenar, consumir o permitir en el puesto, espacio o depósito, bebidas alcohólicas, estupefacientes y cualquier tipo de droga. j) Ejercer el comercio en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes y/o cualquier tipo de droga. k) Permitir la presencia de animales vivos dentro del puesto y/o circular con ellos en el interior del mercado. Quedan excluidos los animales de asistencia para personas con discapacidad. l) Comercializar y/o almacenar productos en el puesto, depósito o espacio, con fecha vencida o en estado de descomposición o sin respetar las buenas prácticas de manipulación de alimentos. m) Cargar, descargar y estibar cualquier clase de mercadería en el interior del mercado fuera del horario establecido. n) Utilizar megáfonos, altoparlantes, radios, equipos de música o similares, con decibeles que excedan los límites permitidos por la normatividad vigente. o) Usar equipos eléctricos o realizar instalaciones eléctricas que constituyan peligro para la seguridad del mercado, sin contar con la autorización correspondiente según la naturaleza de la actividad que se desarrolla. p) Arrojar residuos sólidos fuera de las áreas destinadas para tal fi n. q) Utilizar balanzas no calibradas y medidas fraudulentas y/o comercializar los productos sin el peso o medida o fi cial. r) Realizar actividades que atenten contra la salud física y psicológica de las personas. s) Realizar actos y/o acciones que atentan contra el orden, la moral y las buenas costumbres. t) Ejercer el comercio ambulatorio al interior y hasta en una distancia de cien (100) metros del perímetro del mercado. u) Incinerar residuos sólidos en el interior y en el entorno del mercado. v) Circular en bicicletas, triciclos, motocicletas u otros vehículos similares en el interior de los mercados. Se exceptúan de la presente prohibición los vehículos para personas con discapacidad. w) Alterar y/o modi fi car el diseño original del puesto o depósito, sin contar con la autorización correspondiente. Las mejoras quedarán en bene fi cio del mercado. x) Desarrollar una actividad económica distinta y/o adicional a la autorizada. y) Realizar actividades de degustación, promoción, marketing de productos y/o servicios, así como distribuir publicidad en el mercado, sin la debida autorización. z) Demás prohibiciones establecidas en la norma vigente sobre la materia. TITULO III DE LOS MERCADOS MUNICIPALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 34. De los Mercados Municipales Minoristas.Se consideran mercados minoristas municipales, aquellos que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los puestos, depósitos y espacios ubicados al interior del mercado, se ceden para su uso temporal a los comerciantes a fi n de que desarrollen actividades relacionadas con la comercialización de productos con la fi nalidad de brindar una atención de calidad al usuario. Artículo 35. De las funciones y obligaciones del Administrador. El Administrador del mercado minorista municipal, para el buen funcionamiento, conducción y control del mercado tiene a cargo las siguientes funciones: a) Gestionar el desarrollo funcional y operativo del mercado desde un enfoque empresarial. b) Proponer e implementar un plan de promoción comercial del mercado. c) Hacer cumplir el Reglamento Interno del mercado, el mismo que es aprobado por la Gerencia de Desarrollo Económico. d) Gestionar las acciones para el adecuado mantenimiento de los ambientes e infraestructura de las áreas comunes del Mercado. e) Llevar a cabo el aseguramiento de calidad interno.f) Gestionar las acciones para conservar operativos los servicios comunes: agua, desagüe, luz, saneamiento, limpieza e higiene al inicio, intermedio y fi nal de la jornada, así como, controlar y supervisar dichos servicios en los puestos, depósitos y espacios que funcionan al interior del mercado. g) Administrar, controlar y supervisar los servicios higiénicos, el manejo de los residuos sólidos, así como, la seguridad integral de las instalaciones del mercado. h) Elaborar periódicamente los informes de gestión del mercado. i) Mantener el acervo documentario de la o fi cina administrativa del mercado en orden y disponible para su revisión por los Órganos de Control Municipal. j) Solicitar a los comerciantes la presentación de los comprobantes de pago o guías de remisión, bajo responsabilidad. k) Cursar noti fi caciones instructivas a los comerciantes que incumplan las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza y en el Reglamento Interno. En caso de reincidencia de los comerciantes, el administrador debe informar al Jefe Superior inmediato a fi n de que adopte las medidas correspondientes; salvo en casos de infracciones graves, las mismas que serán comunicadas al órgano competente. l) Coordinar con las áreas competentes la realización de operativos de fi scalización y control a fi n de preservar y garantizar la salubridad de los productos que se expenden al público consumidor, así como, las condiciones de seguridad en edi fi caciones. m) Supervisar la comprobación del peso y medida de los productos a solicitud del comerciante y del público usuario. n) Registrar al personal auxiliar que ayudará a los comerciantes autorizados en el desarrollo de la actividad económica. o) Atender los reclamos de los comerciantes y público en general. p) Realizar acciones de capacitación y sensibilización a los trabajadores y usuarios de los mercados, informando y concientizando sobre la reducción del uso innecesario de bienes de plástico de un solo uso y otros envases descartables, en coordinación con la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el mercado. El Administrador debe cumplir con coordinar y/o informar al Departamento de Administración de Mercados Municipales y al Órgano competente de ser el caso. CAPÍTULO II DEL ARRENDAMIENTO Artículo 36. Del Contrato de Arrendamiento de los puestos, depósitos y espacios. El arrendamiento de los puestos, depósitos o espacios