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132 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que autoriza la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2022”, con ocasión de celebrarse el 73° Aniversario del distrito de Surquillo ORDENANZA N° 504-MDS Surquillo, 31 de mayo de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen N° 003-2022-CDSEJ-CM-MDS de fecha 24 de mayo de 2022 emitido por la Comisión de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, respecto a la propuesta de la Ordenanza que autoriza la realización del “matrimonio civil comunitario 2022” por ocasión de celebrarse el 73° Aniversario del distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el numeral 16) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, según el artículo 233° del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; indicándose en el artículo 234°, que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código antes citado, a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 252° del Código Civil, faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal; Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, asimismo el artículo 40° de la citada norma establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022” POR OCASIÓN DE CELEBRARSE EL 73° ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022” a realizarse el día 16 de julio de 2022 en el Parque Reducto N° 05 de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los edictos matrimoniales, a los que hace referencia el artículo 252° del Código Civil, para la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022”, autorizado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripciones hasta las 17:00 horas del día 30 de junio de 2022. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como requisitos indispensables para participar en la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022”, los siguientes documentos: 1. Formato de Solicitud. 2. Copia certi fi cada de la Partida de Nacimiento, legible de cada uno de los contrayentes o dispensa judicial. 3. Exhibición y copia de documentos de identidad originales de los contrayentes, así como de 2 testigos para la apertura, no familiares, y de los 2 testigos para la ceremonia. 4. Certi fi cado médico vigente de ambos contrayentes. 5. Uno de los contrayentes debe residir en el distrito. 6. Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, la información será proporcionada en la Subgerencia de PROMAPED, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos de la Entidad Municipal. Artículo Quinto.- EXONERAR del pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022”. Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el portal institucional y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 2074426-1 Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominada “# MUL TAS CERO 2022” ORDENANZA N° 505-MDS Surquillo, 31 de mayo de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen N° 008-2022-CAPPR-CM-MDS de fecha 27 de mayo de 2022 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al