TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. La municipalidad puede disponer la clausura temporal o defi nitiva de los puestos, espacios y depósitos en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa. Artículo 14. De la Obligatoriedad y del Contenido del Reglamento Interno. Los mercados minoristas deben contar con su Reglamento Interno que regule aspectos relacionados con la administración, funcionamiento, seguridad y comercialización de productos y prestación de servicios, entre otros. Para lograr el buen funcionamiento del Mercado Minorista en términos de competitividad, el Reglamento Interno debe contener como mínimo: la identi fi cación y distribución del mercado, las disposiciones respecto de la forma y condiciones en que se prestarán los servicios comunes; el horario de las actividades relacionadas con el funcionamiento del mercado; la frecuencia y el horario para mantener una higiene especializada del mercado, fumigación, desratización, segregación y recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables, no aprovechables, orgánicos y peligrosos; el control, la vigilancia, la seguridad integral y sanidad, el control de la contaminación sonora producto del desarrollo de sus actividades, así como, el control de las emisiones de olores provenientes de los puestos encargados de la preparación de alimentos, los derechos, obligaciones y sanciones de los comerciantes y usuarios, según corresponda. Artículo 15. De la Presentación y Publicación del Reglamento Interno. Los mercados minoristas deben cumplir con presentar el Reglamento Interno a la municipalidad de su jurisdicción e igualmente deben comunicar las modi fi caciones que pudieran surgir como consecuencia de la actualización del mismo. Cada Municipalidad Distrital debe registrar los Reglamentos Internos de los mercados minoristas a su cargo ante el área competente, quien velará por su cumplimiento. El Reglamento Interno con posterioridad a su presentación ante la municipalidad debe ser publicado en un lugar visible en la administración del mercado y difundido a las personas vinculadas con las actividades propias del mercado para su conocimiento y obligatorio cumplimiento. CAPÍTULO II DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 16. Estructura física. Los mercados minoristas deben ser de construcción sólida, segura y contar con accesibilidad para las personas con discapacidad, de conformidad con la norma de la materia, como son, entre otros, las rampas peatonales, instalaciones, mobiliario y señalética. Los materiales utilizados deben ser fáciles de limpiar y desinfectar, resistentes a la corrosión, no in fl amables, y no deben transmitir sustancias tóxicas a los alimentos. La estructura física y super fi cies deben mantenerse en buen estado de conservación. Las operaciones deben realizarse con fl uidez desde la recepción de los productos hasta su comercialización, y en condiciones tales que no se generen riesgos de contaminación cruzada, teniendo en cuenta que en un mercado no solamente se comercializan productos alimenticios. Los mercados deben construirse de acuerdo a las disposiciones en la materia. Artículo 17. De los puestos. Los puestos de los mercados minoristas deben estar destinados para el desarrollo de la actividad económica autorizada. El comerciante conductor es el responsable de la conducción y del buen funcionamiento del puesto. Cualquier refacción o modi fi cación en la infraestructura del puesto, debe ser autorizada por la autoridad competente.Los puestos deben contar con una iluminación natural o arti fi cial con protección física, de ser necesario, que garantice la clara visibilidad de los productos que se expenden, sin alterar sus condiciones naturales, así como con una ventilación natural o arti fi cial. La ventilación natural podrá ser cenital o mediante vanos a patios o zonas abiertas. Deben contar además con una zona de atención y/o venta, de punto limpio, de prevención, de seguridad y de residuos sólidos. El cambio de giro solo será permitido si la autoridad competente, previa evaluación, determina su viabilidad. Artículo 18. De las secciones. Todo mercado minorista se distribuirá en secciones defi nidas según las características comunes que se comercializa, siendo éstas: a) Húmeda: carnes- aves- menudencia- hidrobiológico. b) Semi húmeda: quesos – embutidos – lácteos – aceitunas. c) Seca: abarrotes – bazar (análogos) – frutas, verduras, hortalizas, plantas medicinales. d) Caliente: comidas elaboradas y preparadas en el día. Los puestos que se encuentran ubicados en las secciones húmedas y semi húmedas, dependiendo del tipo de producto y/o servicio que desarrollen deben estar alejados de la sección seca, ello con la fi nalidad de evitar una contaminación cruzada. En la sección húmeda y semi húmeda, los puestos deben contar con un punto de agua y desagüe, trampa de grasa debajo de los lavaderos, al igual que un punto de energía eléctrica a prueba de agua. En el caso de los mercados municipales bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el costo de la instalación del servicio será asumido por los comerciantes conductores. Los puestos que se ubican en las secciones húmedas deben contar con exhibidores refrigerados y/o mesa de super fi cie lisa refrigerada debiendo estar los alimentos protegidos del medio ambiente; y en el caso de productos hidrobiológicos, además de esta última, deben estar provistos de hielo seguro para la exhibición y manipulación de los productos, así como con canaletas de evacuación de aguas residuales o sumidero de piso u otro dispositivo apropiadamente ventilado. Los puestos de la sección caliente deberán ubicarse alejados de servicios higiénicos, fuentes de contaminación y de los puestos de venta de alimentos crudos. Dicha sección debe estar implementada de acuerdo a las disposiciones de la normativa vigente. Artículo 19. De los Residuos Sólidos. Los mercados deben contar con un ambiente o lugar de almacenamiento central para la disposición de residuos sólidos del total generado, para su recolección correspondiente. Por ningún motivo debe acumular residuos sólidos por más de 24 horas en el lugar de almacenamiento, ni depositados en la vía publica, de acuerdo a lo especi fi cado en el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y demás normativas vigentes, debiendo considerar, entre otros, lo siguiente: a) Estar alejado de la zona de comercialización de alimentos y bebidas, además, debe ser de fácil accesibilidad, tanto para las personas que laboran en el mercado, como para los vehículos recolectores y debe encontrarse debidamente señalizado para su fácil identi fi cación para el personal encargado del recojo de los residuos sólidos. b) Tener las paredes impermeables, inabsorbentes, lavables, de color claro, lisas y sin grietas, de fácil limpieza, para lo cual debe contar con ángulos abovedados entre las paredes y pisos; y paredes y techos. La administración del mercado deberá contar con un programa de higienización y fumigación para mantener la limpieza e higiene del lugar. c) Contar con puntos de agua y desagüe, los cuales deben contener sumideros conectados a la red de alcantarillado del mercado, para un fácil lavado de los recipientes o contenedores.