TEXTO PAGINA: 129
129 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / ML, cuya fi nalidad es despertar la conciencia tributaria en el distrito, así como incrementar el pago de deudas anteriores y disminuir los índices de morosidad del impuesto predial y arbitrios municipales, por eso se solicita la ampliación del citado bene fi cio a favor de los de los vecinos lurinenses; Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº72-2022-GAT/ML de fecha 18 de mayo del año en curso, señala que, estando al pedido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº257-2022-GAJ/ML de fecha 19 de mayo último, emite Opinión Legal Favorable con la fi nalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinario en el distrito de Lurín; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL que establece Bene fi cios Tributaros Extraordinarios en el Distrito de Lurín, hasta el 30 de junio del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2074325-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios en el distrito de Punta Negra ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2022/MDPN Punta Negra, 31 de mayo de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe N° 174-2022/SGRRFT-GAT/MDPN, informe N° 032-2022-GAT/MDP, Informe N° 186-2022-GAJ/MDPN; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N°30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, estando a lo expuesto por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE en el distrito de Punta Negra, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias vencidos al 30 de abril de 2022.