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130 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / b) 100% Multa tributaria, que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada. Para acogerse a los bene fi cios establecidos en los literales a) y b) es un requisito que el Impuesto Predial del ejercicio 2022 se encuentre sin deuda vencida a dicha fecha. Constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en los literales a) y b), el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo Segundo.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada. Asimismo, los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Articulo Primero.- La presente ordenanza entrará en VIGENCIA al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 30 de junio de 2022, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Articulo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, a la O fi cina de Ejecución Coactiva, a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Ordenanza Municipal aprobada. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Logística e Informática la publicación de la Ordenanza Municipal aprobada, en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 2074418-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que precisa la Ordenanza N° 000305/MDSA, que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo ORDENANZA N° 000320/MDSA Santa Anita, 31 de mayo de 2022 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, Informe Nº 00306-2022-SGDEL-GSATDE/MDSA, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 017-2022-GSATDE-MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, el Informe Nº 362-2022-OGAJ-MDSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 530-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la constitución modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28007 y la Ley Nº 30305, que reforma los artículos Nº 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 83º, numeral 3, inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros al regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la Municipalidad Distrital; Que, mediante Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, ley que rige en toda la nación; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30198 establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo con las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Ordenanza Nº 000288/MDSA aprobada el 18 de julio de 2020 la Municipalidad de Santa Anita aprobó la norma que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita; Que, con Ordenanza Nº 000305/MDSA aprobada el 31 de marzo de 2021 la Municipalidad de Santa Anita aprobó la Modi fi cación la Ordenanza Nº 000288/MDSA, que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo; Que, con Informe Nº 0306-2022 –SGDEL-GSATDE/ MDSA, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, eleva a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico el proyecto de Ordenanza que interpreta y modi fi ca la Ordenanza Nº 000305/MDSA, siendo necesario modi fi car algunos artículos de la ordenanza ajustándola técnicamente a las nuevas condiciones existentes para una mejor ejecución y desarrollo de la propia Ordenanza; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA ORDENANZA Nº 000305/MDSA, QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.– Modifíquese la redacción del Artículo 15º, el cual quedará redactado de la siguiente manera: