TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / obligado debe cancelar su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2022, tal y como se detalla: 3.1 Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, que efectúen el pago al contado, gozarán de: - Condonación del 100% del interés moratorio y Ajuste IPM generado por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Exoneración del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente ejercicio fi scal. PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2022 0 % 100 % 20 % 100% 3.2 Los contribuyentes que no tienen deuda pendiente de pago del ejercicio 2022, pero sí mantienen deudas de años anteriores por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, obtendrán los siguientes descuentos en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se proceda, PREVIAMENTE, A LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DE AÑOS ANTERIORES (incluye los gastos por derecho de emisión y Ajuste IPM): PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2019- 2021 0 % 100 % 30 % % 2017 - 2018 0% 100% 50% 100% 2014 - 2016 0% 100% 70% 100% 1992 - 2013 0% 100% 90% 100% - Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de periodos anteriores y hasta 2022, condonarán el 100% de los intereses moratorios y gozarán de los descuentos respectivos para las deudas por Arbitrios, conforme al cuadro de escalas detallado en el párrafo precedente. - Los pagos por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales deberán efectuarse por ejercicio completo y, en los casos que tengan pendiente de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio, deberán cancelar la totalidad de las cuotas pendientes del respectivo ejercicio. - En el caso de los Pensionistas y Adulto Mayor, podrán acogerse al incentivo señalado, siempre y cuando efectúen la cancelación total del Impuesto Predial 2022 y años anteriores y/o derecho de emisión correspondiente. 3.3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. 3.4 Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, a su vez, proceda con regularizar la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión (Inscripción de predio por transferencia bajo cualquier modalidad) y recti fi cación (por aumento y disminución de valor del predio y/o cualquier modi fi cación que sufriera el predio) y cumpla con el pago del Tributo generado y/o fi scalizado, incluyendo los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. 3.5 Se exceptúan de este bene fi cio tributario, aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado el procedimiento de fi scalización en el presente ejercicio fi scal, que desarrollen actividad económica y que, además, su Base Imponible del Impuesto Predial, sea mayor a las 30 UIT. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO:Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resolución de Sanción y/o Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2021, tendrán un descuento de hasta el 90% del monto insoluto, conforme al siguiente cuadro: PERIODO PORCENTAJE Hasta el Año 2017 90 % 2018 al 2021 70 % El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran para la condición de pago al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado un pago a cuenta. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo, con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se haya con fi rmado el embargo en forma de retención bancaria o se en proceso la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria. Asimismo, están exceptuados los contribuyentes que mantengan una medida de embargo en forma de inscripción o en proceso de remate). Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2022. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pago. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO: El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntarios dela deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos y no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales deberán, necesariamente presentar el desistimiento del mismo; sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga.