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116 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / La información contenida en el registro podrá estar recopilada en una base de datos digitalizada, la misma que debe ser tratada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y a disposición de la Autoridad de Salud competente cada vez que lo solicite. s) Reglamento Interno del Mercado Minorista: Instrumento que contiene normas internas que regulan aspectos relacionados con la administración, funcionamiento, seguridad y comercialización de productos y prestación de servicios en los mercados minoristas; las mismas que deben ser acatadas por todas aquellas personas vinculadas con el funcionamiento diario del mercado como comerciantes, proveedores, transportistas, personal auxiliar, empresas, instituciones, entre otros. El reglamento interno del mercado contendrá, entre otros, los derechos y obligaciones de sus integrantes y las medidas a adoptarse ante su incumplimiento. Este reglamento será remitido a la municipalidad para su conocimiento. No es exigible su inscripción en el Registro Público de Lima. t) Sección: Área determinada en el cual se ubican los puestos con características comunes en la comercialización de productos y/o prestación de servicios. CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN PROMOTORA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 7. De la Promoción y Articulación del Desarrollo de los Mercados. Las municipalidades promueven el desarrollo empresarial de los mercados minoristas que pertenecen a su circunscripción territorial, enlazados con sus respectivos lineamientos y estrategias locales fomentando su revalorización y modernización, orientándolos a un modelo de gestión competitivo, en atención a las necesidades actuales de su población. Las municipalidades podrán articular al proceso de fortalecimiento de los mercados minoristas, la participación de diversos actores estratégicos en el marco de las políticas de desarrollo económico del gobierno local. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, a través de sus órganos competentes y en sus respectivas circunscripciones territoriales, deben realizar acciones de capacitación y sensibilización a los trabajadores y usuarios de los establecimientos comerciales, informando y concientizando sobre la reducción del uso innecesario de bienes de plástico de un solo uso y otros envases descartables. Artículo 8. Del Plan de Desarrollo Integral y el Modelo de Gestión. Las municipalidades, a través de sus órganos competentes y en articulación con actores estratégicos locales, promoverán el diseño y la formulación de Planes de Desarrollo Integral de los mercados minoristas, teniendo como objetivo principal innovar y mejorar los Modelos de Gestión que actualmente llevan a cabo, procurando una orientación empresarial acorde a las exigencias actuales del mercado. Las municipalidades realizarán seguimiento y monitoreo a la aplicación de los Planes. Artículo 9. De la actualización de Información y Estadísticas. Las municipalidades actualizarán de manera permanente la información y las estadísticas correspondientes a los mercados minoristas de su circunscripción para efectos del diagnóstico de la situación de los mercados y la plani fi cación del desarrollo económico territorial. Artículo 10. Del acceso a Servicios de Desarrollo Empresarial y Financieros. Las municipalidades promueven la articulación entre comerciantes conductores de mercados minoristas y entidades ofertantes de servicios de desarrollo empresarial, para promover el acceso voluntario a servicios de capacitación y asesoría a fi n de fortalecer sus capacidades empresariales. Las entidades ofertantes de servicios de desarrollo empresarial están constituidas principalmente por Universidades, Escuelas de Negocio, Institutos Especializados, Organismos No Gubernamentales, Cámaras de Comercio, entre otras. Asimismo, promueven el acceso de los comerciantes conductores de los mercados minoristas en mejores condiciones al Sistema Financiero Nacional, sea de manera colectiva o individual, para capital de trabajo, mobiliario, equipos, infraestructura u otras necesidades acordes a su fi nalidad. Artículo 11. Del Grupo de Trabajo de Mercados Minoristas. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades Distritales, a nivel metropolitano, mancomunidad o distrital, conformarán un grupo de trabajo de mercados minoristas, con el objetivo de promover acciones de promoción, formalización y desarrollo de estos establecimientos. Sus conclusiones serán tomadas como recomendaciones. El grupo de trabajo debe estar conformado por representantes de las Municipalidades, Gremios de Mercados Minoristas, Entidades Gubernamentales, Universidades, Escuelas de Negocio, Institutos Especializados, Organismos No Gubernamentales, Entidades Financieras y aquellas que estén vinculadas al desarrollo de la actividad económica del mercado. TÍTULO II DE LOS MERCADOS MINORISTAS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 12. De los Mercados Minoristas. Inmueble con una instalación de carácter permanente, conformado por áreas comunes, puestos, depósitos y espacios destinados a la venta al por menor de productos alimenticios perecibles, no perecibles y otros de diverso origen y manufactura o a la prestación de servicios complementarios, siempre que éstos sean compatibles con el aspecto sanitario y el de seguridad, dirigidos principalmente al consumidor fi nal y todo ello bajo una unidad de gestión. Según su administración, pueden ser Mercados Minoristas Municipales o Privados, estos últimos, según su organización o modelo societario, pueden comprender a los mercados minoristas cooperativos, micro mercados asociativos y a otros establecimientos a fi nes que cumplan igual fi nalidad y su administración se regirá de acuerdo a su constitución empresarial y al cumplimiento de las normas sobre la materia. La gestión empresarial del mercado minorista debe estar a cargo de un administrador. Los mercados minoristas deben funcionar de manera ininterrumpida todos los días del año y de acuerdo al horario establecido en su Reglamento Interno. Artículo 13. De la Licencia de Funcionamiento. Los mercados minoristas pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia funcionamiento individual por cada puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados minoristas deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones respectivo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el supuesto que el mercado minorista cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus puestos, espacios y depósitos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones