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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Conforme a lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se defi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional , los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la descentralización, en su artículo 17º establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo están obligados a promover la conformación y el funcionamiento e espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, además señala, que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo con Ley; Que, en el primer artículo del título preliminar de la Ley Nº 27802 – Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derecho, con un modo de pensar, sentir y actuar, con una expresión propia de la vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción de fi nitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida; Que, la Ley Nº 27802 – Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 258-2010- GRA/CR de fecha 26 abril de 2010, se aprobó la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, como un espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política regional de juventud, el cual constaba de cinco (05) artículos; Que, con D. S. Nº 013-2019-MINEDU - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Juventud, se dispone en su artículo 2 sobre el ámbito de aplicación, que la Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias; Que, con Informe Legal Nº 926-2021-GRA/ORAJ, de fecha 01 de diciembre del 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego del análisis realizado al expediente propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite opinión legal de procedencia respecto a la Propuesta de Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de la Juventud Amazonas; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Amazonas promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 006 de fecha 25 de marzo de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Creación Aprobar la creación del Consejo Regional de la Juventud Amazonas, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región de Amazonas. El Consejo Regional de Juventud Amazonas, tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y el gobierno regional, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región. Artículo Segundo.- Consejo Regional de la Juventud de Amazonas El Consejo Regional de la Juventud de Amazonas tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a. Ejercer la representación de las juventudes de la región ante el gobierno regional y otras instituciones. b. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. c. Promover y canalizar las propuestas de las/los jóvenes de la región. d. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. e. Elaborar su propio reglamento, que será aprobado mediante Decreto Regional por el ejecutivo regional de Amazonas. f. Otros que establezca el reglamento interno, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- Organización El Consejo Regional de la Juventud de Amazonas para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea General. b. Junta Directiva. • Secretario/a general. • Sub Secretario/a general• Secretario/a de organización• Secretario de Actas y Archivo• Secretario de Economía• Secretario de Relaciones Publicas• Secretario de Cultura y Deporte c. Secretaría TécnicaArtículo Cuarto.- Asamblea General Es la máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Amazonas. Conformada por las organizaciones juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional Amazonas. Los titulares de los Consejos provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud de Amazonas. Artículo Quinto.- Junta Directiva. Es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Amazonas. Cuyos miembros son electos por la asamblea general. Tiene los siguientes cargos: • Secretario/a general: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, dirige las reuniones de la asamblea general. • Sub Secretario/a general: En ausencia del secretario /a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.