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36 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […] En el Reglamento del ROP1.2. El artículo 129 prevé lo siguiente: Artículo 129.- Concurrencia de a fi liaciones En caso de que un ciudadano sea presentado como afi liado por dos o más organizaciones políticas se registra su a fi liación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte válida. 1.3. El artículo 131 determina lo siguiente: Artículo 131.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. Las renuncias de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que sean presentadas ante los Consulados son remitidas por estos, a la mayor brevedad posible, a la DNROP para su atención. De manera mensual, la DNROP publica en el SROP la relación de renuncias procesadas y las organizaciones políticas a las que pertenecen los renunciantes.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor solicitante cuestiona, a través del recurso de apelación, el registro de su a fi liación a la organización política Acción Popular, pues considera que atendiendo a la regla de concurrencia de a fi liaciones, debió inscribirse su a fi liación al movimiento regional Trabajo más Trabajo efectuada el 5 de enero de 2022, antes de que la primera organización política mencionada presente su a fi liación. 2.2. Sobre el particular, la DNROP emitió el Memorando Nº 266-2022-DNROP/JNE, del 10 de marzo de 2022, mediante el cual precisó que el padrón de a fi liados de la organización política Acción Popular, que incluyó al señor solicitante y cuya fi rma fue declarada válida fue presentado el 5 de noviembre de 2021 y reingresó en vías de subsanación el 7 de enero de 2022; mientras que el padrón presentado por el movimiento regional Trabajo más Trabajo, fue presentado el 5 de enero de 2022, es decir, 2 meses después de la otra organización política, tal y como se demuestra en el siguiente grá fi co: $FFLyQ3RSXODU SUHVHQWDSDGUyQ /D'1523GHYXHOYHSDGUyQ SDUDVXVXEVDQDFLyQ 7UDEDMRPiV7UDEDMR SUHVHQWDSDGUyQ $FFLyQ3RSXODUSUHVHQWD UHLQVFULSFLyQGHSDGUyQ 2.3. Asimismo, no obra en autos solicitud o comunicación alguna del señor solicitante, que hubiera sido puesta en conocimiento de la organización política o de la DNROP para efectos de suspender, restringir o desistirse de su a fi liación al partido político Acción Popular, o que permita presumir a la DNROP o a este Supremo Tribunal Electoral su intención de no continuar con su condición de a fi liado de la citada organización política. 2.4. En atención a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 129 del Reglamento del ROP sobre concurrencia de afiliaciones (ver SN 1.2.), corresponde desestimar el recurso de apelación y validar su afiliación a la organización política Acción Popular, sin perjuicio de ello, queda expedito el derecho del señor solicitante de reingresar su solicitud de renuncia, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa electoral con los aranceles y demás requisitos de fondo y forma solicitados (ver SN 1.3.). 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Manuel Armas Villalobos, en contra del registro de su a fi liación por parte de la organización política Acción Popular ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones, quedando expedito su derecho de reingresar su solicitud de renuncia, con los aranceles y demás requisitos de fondo y forma exigidos para tal efecto. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla