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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 , en el diario o fi cial El Peruano . 2074472-1 Declaran nula la Resolución N° 000380-2022-DNROP/JNE, que concedió el recurso de apelación interpuesto por ciudadano en contra de la inscripción de su afiliación a la organización política Partido Democrático Somos Perú; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0634-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022003863 HUARI - ÁNCASHDNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha el recurso de apelación interpuesto por don Redino Criollo Solís (en adelante, señor solicitante) en contra de la inscripción de su a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, del 4 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), en la partida electrónica correspondiente. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 4 de enero de 2022 (Expediente Nº ADX-2022- 000642), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó ante la DNROP un padrón de a fi liados complementario que contenía 1 1637 fi chas de a fi liados, entre ellas, la Ficha de A fi liación Nº 8556, correspondiente al señor solicitante, con su respectiva fi rma, huella dactilar y con fecha de afi liación: 16 de febrero de 2021. 1.2. Dicho padrón de a fi liados fue remitido al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), a través del Ofi cio Nº 216-2021-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 000432-2022/GRE/RENIEC, presentado el 17 de febrero de 2022, el Reniec remitió el resultado del procedimiento de veri fi cación de fi chas de afi liados, en las etapas semiautomática y automática, con su base de datos. Este resultado precisó que la fi cha de afi liación del señor solicitante era válida. 1.4. El 28 de marzo de 2022, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la inscripción de su a fi liación a la referida organización política, pidió la nulidad de dicho registro y que, a su vez, se registre su renuncia. Para ello sostuvo:a) La organización política Partido Democrático Somos Perú presentó su fi cha de a fi liación el 3 de octubre de 2021; no obstante, él renunció el 22 de diciembre de 2021, de forma irrevocable. b) Sin explicación alguna, el 4 de enero de 2022, el partido presentó una nueva fi cha de a fi liación, que no completó ni fi rmó. c) Agrega que se le ha recortado su derecho a participar por el movimiento regional El Maicito, conforme a la fi cha de a fi liación que suscribió por esta organización política, el 4 de enero de 2022. 1.5. Con la Resolución Nº 000380-2022-DNROP/JNE, del 31 de marzo de 2022, la DNROP concedió el recurso de apelación. 1.6. A través del escrito presentado el 19 de mayo de 2022, el señor solicitante acreditó a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1.2. Principio del debido procedimiento . - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.5. El artículo 127, sobre las formas de a fi liación, señala que: “Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación”. 1.6. El artículo 130 precisa que: Se pierde la condición de a fi liado en los siguientes casos: