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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / Públicos; y luego de la evaluación correspondiente concluye que el señor Luis Manuel Sánchez Mera cumple con los requisitos mínimos de acuerdo al Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública del funcionario y directivos de libre designación y remoción” y con el per fi l establecido en la Resolución N° 114-2022-SUNARP/GG del 07 de abril de 2022; Que, mediante el Memorándum N° 633-2022-SUNARP/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central, se cuenta con crédito presupuestario aprobado en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; por lo que, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para proceder con la citada designación; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 488-2022-SUNARP/OAJ, concluye que se han cumplido con los presupuestos fácticos y normativos para la designación del señor Luis Manuel Sánchez Mera en el cargo de confianza de Coordinador General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; por lo que, resulta viable legalmente la emisión del respectivo acto resolutivo, acotando que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, corresponde disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el Órgano de Asesoramiento señala que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el citado informe legal, así como, el Informe Técnico Nº 196-2022-SUNARP/OGRH y el Memorándum N° 633-2022-SUNARP/OPPM forman parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación. Designar, a partir del 06 de junio de 2022, al señor Luis Manuel Sánchez Mera en el cargo de con fi anza de Coordinador General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2.- Motivación de la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Informe Técnico N° 196-2022-SUNARP/OGRH, el Memorándum N° 633-2022-SUNARP/OPPM y el Informe N° 488-2022-SUNARP/OAJ, forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU Superintendente Nacional Sede Central - SUNARP 2074469-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano en contra del registro de su afiliación por parte de la organización política Acción Popular ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0633-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001377 PATAZ - LA LIBERTADDNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Manuel Armas Villalobos (en adelante, el señor solicitante), en contra del registro de su a fi liación a la organización política Acción Popular, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 5 de noviembre de 2021, la organización política Acción Popular, presentó ante la DNROP un padrón de a fi liados que incluyó la fi cha de a fi liación del señor solicitante, generándose el Expediente Nº ADX-2021-202406 (ADM-2021-204666). 1.2. Dicho padrón fue devuelto a la organización política, a través del O fi cio Nº 03717-2021- DNROP/JNE del 20 de diciembre de 2021, a efectos de que dispongan la corrección de la numeración de las fi chas de a fi liación, dado que, el último padrón de a fi liados presentado “fi nalizó con la fi cha de 251667 y consecuentemente, el siguiente padrón debe continuar con la fi cha 251668”. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 008-2021-ONRP/AP, del 7 de enero de 2022, la organización política Acción Popular presentó la reinscripción de las fi chas de a fi liación antes devueltas. 1.4. Mediante el escrito presentado, el 5 de enero 2022, el movimiento regional Trabajo Más Trabajo presentó ante la DNROP un padrón de a fi liados, que incorporó la fi cha de afi liado del señor solicitante (Expediente Nº ATR-2022-00045). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 23 de febrero de 2022, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del registro de su a fi liación a la organización política Acción Popular, bajo los siguientes argumentos: 2.1. El 11 de octubre de 2021, tomó conocimiento del Ofi cio Nº 2207-2021-DNROP/JNE con el cual la DNROP suspendió el trámite de inscripción de algunos padrones de afi liados de la organización política Acción Popular, situación que le generó incertidumbre por la cual decidió volver como afi liado al movimiento regional Trabajo más Trabajo. 2.2. La DNROP validó el padrón presentado por el partido político Acción Popular, el 7 de enero de 2022, cuando lo correcto era que valide en primer lugar, su fi cha de a fi liación presentada el 5 de enero del mismo año, por el movimiento regional Trabajo más Trabajo, por mandato del artículo 129 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, el Reglamento). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente: