Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / norma al ordenamiento jurídico, luego de haber seguido un procedimiento previo de formación, conteniendo disposiciones que serán aplicables desde su entrada en vigencia, en cada oportunidad que se apruebe el FBP cuando se cumplan las condiciones allí previstas, tanto a las empresas concesionarias de distribución actuales como a las futuras a efectos de determinar el respectivo factor con esa misma metodología dispuesta en la norma modi fi catoria del Manual FBP, es decir con la aplicación de esa disposición reglamentaria que fi nalmente determina un FBP aplicable dentro de aquello que corresponde al pago que efectúan los usuarios por la prestación del servicio eléctrico; Que, el Manual del FBP no constituye un acto administrativo impugnable vía recursos de reconsideración atendiendo a que no se enmarcan dentro de una situación concreta como prevé el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sino que se trata de una norma reglamentaria, emitida para regir todos los casos de la misma naturaleza que puedan presentarse en el futuro, y no a la vista de un caso particular, en consecuencia, la vía especí fi ca de impugnación prevista en normas especiales, es el proceso de acción popular regulado por los Títulos VI y VII del Código Procesal Constitucional, lo cual guarda relación con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, resulta ser una causal de improcedencia, la impugnación administrativa de una disposición reglamentaria, la cual estuvo debidamente motivada con la información que Osinergmin disponía al momento de su emisión y que fue publicada con el procedimiento regular establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en ejercicio de la facultad normativa contenida en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, sin perjuicio de que el recurso resulta improcedente, cabe señalar que en el Informe Técnico Nº 182-2022-GRT e Informe Legal Nº 177-2022-OS/CD se sustenta la Resolución Nº 050, habiéndose analizado técnicamente la pertinencia de modi fi car el numeral 12.2 del Artículo 12, incorporar los numerales 12.5 y 12.6 y modi fi car el Artículo 15 de la Norma “Manual del FBP”, así como el sustento legal de la validez de dichas modi fi caciones normativas; Que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por Electro Dunas contra la Resolución 050, en lo referido a la pretensión de declarar la nulidad del artículo 4 de la mencionada resolución, el cual contiene las modi fi caciones a que se re fi ere el considerando precedente; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 302-2022-GRT, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 17-2022 de fecha 02 de junio de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Nº 050-2022-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Legal Nº 302-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Legal Nº 302-2022-GRT. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2074115-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por las Empresas Hidrandina, Electronoroeste, Electronorte y Electrocentro, contra la Res. N° 050-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 099-2022-OS/CD Lima, 2 de junio de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 04 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 050-2022-OS/CD (“Resolución 050”), mediante la cual, se modi fi có la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta” (“Manual del FBP”); Que, el 27 de abril de 2022 las Empresas Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A. y Electrocentro S.A. (en adelante “Distriluz”), interpusieron Recurso de Reconsideración contra la Resolución 050, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, la recurrente solicita se declare nula y se deje sin efectos la Resolución 050, conforme a los argumentos expuestos en su recurso; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Distriluz mani fi esta que la Resolución 050 tiene el carácter de un acto administrativo de efectos generales, en tanto que, produce efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones y/o derechos de diversos administrados, dentro de una situación concreta e interesan a una pluralidad de administrados destinatarios, ya sea que, se encuentren identi fi cados o pueden ser identi fi cables. Así, bajo esta concepción se menciona que la Resolución 050 es una declaración del Consejo Directivo de OSINERGMIN, emitida en el marco de normas de derecho público, como es el artículo 147 del RLCE, que produce efectos jurídicos en los intereses, obligaciones y derechos de una pluralidad de administrados identi fi cables, como son las empresas concesionarias de distribución eléctrica; y en una situación concreta, como es el cálculo anual del FBP para el ajuste del VAD. En consecuencia, sería posible ejercer la facultad de contradicción contra el mismo a través, de un recurso administrativo de reconsideración; Que, señala que la posibilidad de interponer un recurso de reconsideración en contra de la Resolución 050, también se encuentra contemplado en el Artículo 74 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la cual señala que las partes interesadas podrán interponer