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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / por Distriluz contra la Resolución 050, en lo referido a la pretensión de declarar la nulidad de la mencionada resolución, el cual contiene las modi fi caciones a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de que el recurso resulta improcedente, cabe señalar que en el Informe Técnico Nº 182-2022-GRT e Informe Legal Nº 177-2022-OS/CD se sustenta la Resolución Nº 050, habiéndose analizado técnicamente la pertinencia de modi fi car la Norma “Manual del FBP”, así como el sustento legal de la validez de dichas modi fi caciones normativas; Que, sin perjuicio de la naturaleza improcedente del recurso, se debe mencionar que el Anexo 2 de la Guía de AIR establece como un supuesto de exclusión del referido AIR, la implementación de una legislación que ya ha sido aprobada. Al respecto, las modi fi caciones relevantes que se han realizado en el Manual del FBP con la Resolución Nº 050-2022-OS/CD sobre: i) determinación del FBP por empresa con la máxima demanda del sistema eléctrico como ponderador, ii) incorporación en el cálculo del Factor de Crecimiento Vegetativo y Variación de la Demanda (FCVV) del criterio de variación signi fi cativa de la demanda para situaciones coyunturales y de demanda estacional y iii) ajuste del periodo de vigencia a partir del 1 de noviembre de cada año, concordante con la fecha de inicio de los periodos de vigencia del VAD; recogen disposiciones normativas emitidas en el año 2015 (Decreto Legislativo 1221) y 2016 (Reglamento del mencionado Decreto Legislativo), así como su implementación en los procedimientos de fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2018-2022 y 2019-2023 (Resoluciones Nº 158-2018-OS/CD y Nº 168-2019-OS/CD), que se constituyen en precisiones de aplicación normativa. Además, se modi fi có el Manual del FBP para incorporar precisiones en la metodología ante variaciones signi fi cativas de la demanda por situaciones coyunturales (como el Covid-19), consideradas en la Resolución Nº 085-2021-OS/CD que fi jó el FBP para el periodo mayo 2021-abril 2022. Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 303-2022-GRT, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 17-2022 de fecha 02 de junio de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por las Empresas Hidrandina, Electronoroeste, Electronorte y Electrocentro, contra la Resolución Nº 050-2022-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Legal Nº 303-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Legal Nº 303-2022-GRT. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2074120-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan directora de la Dirección de Sanciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 036-2022-SUNASS-PE Lima, 3 de junio de 2022VISTOS: El Memorándum N.º 131-2022-SUNASS-GG de la Gerencia General y el Informe N.º 071-2022-SUNASS-OAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N.º 277-2020- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS. Que, a través de la Resolución de Gerencia General N.º 100-2021-SUNASS-GG se formalizó la actualización del CAP Provisional de la SUNASS aprobado por la Unidad de Recursos Humanos. Que, se encuentra vacante el cargo N.º 219 del CAP Provisional que corresponde al director/a de la Dirección de Sanciones, el cual es un cargo de con fi anza, siendo necesario cubrirlo. Que, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas a través del Informe N.º 071-2022-SUNASS-OAF-URH, señala que la señora Mabel Juana Morillo Viera cumple con el per fi l exigido para desempeñar el cargo de directora de la Dirección de Sanciones, y precisa que no es necesaria la realización de un concurso público. Que, el artículo 3 de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida en la Ley N.º 27594, el inciso g) del artículo 56 del Reglamento General de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM) y el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM). SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 6 de junio de 2022 a la señora MABEL JUANA MORILLO VIERA como directora de la Dirección de Sanciones que corresponde al cargo N.º 219 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNASS. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2074263-1 Designan directora de la Dirección de Ámbito de la Prestación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 038-2022-SUNASS-PE Lima, 3 de junio de 2022VISTOS: El Memorándum N.º 133-2022-SUNASS-GG de la Gerencia General y el Informe N.º 070-2022-SUNASS-