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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / Declaran fundado en parte recurso de apelación y nula la Resolución N° 000424-2022-DNROP/JNE, en el extremo que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 000404-2022-DNROP/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción del Comité Electoral Regional de la organización política Pasco Dignidad RESOLUCIÓN Nº 0635-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022006005 PASCO - PASCODNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno de la organización política Pasco Dignidad (en adelante, señor solicitante), en contra de la Resolución Nº 000424-2022-DNROP/JNE, del 11 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la Resolución Nº 000404-2022-DNROP/JNE, del 7 de abril de 2022, que declaró improcedente su solicitud de inscripción del Comité Electoral Regional de la referida organización política. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2022, el señor solicitante requirió a la DNROP la inscripción del Comité Electoral Regional (CER) y Comité Electoral Descentralizado (CED) de la organización política Pasco Dignidad, que habrían sido elegidos a través de una Asamblea de Junta Directiva. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 291-2022-DNROP/ JNE, del 14 de marzo de 2022, la DNROP observó la mencionada solicitud, porque no se acreditó que la elección del CER haya sido aprobada por el Congreso Regional, el cual debe cumplir con las reglas de convocatoria y quorum establecidos en la norma estatutaria, debiéndose acreditar, además, la legitimidad de sus miembros, esto es, acreditar su elección; asimismo, informó que la elección del CED no es un acto inscribible ante la DNROP. 1.3. El 30 de marzo de 2022, el señor solicitante presentó un escrito a efectos de subsanar la observación de la DNROP, presentando, para tal efecto, los siguientes documentos: i. Copia legalizada del Acta de Congreso Regional Extraordinario del movimiento regional “Pasco Dignidad”, del 20 de noviembre de 2021, en el cual se habría elegido el CER. ii. Copia legalizada de tres (3) cartas de aceptación de cargos del CER, del 22 de noviembre 2021. iii. Actas del Comité de Bases de Chaupimarca, Ninacaca-Ojshapampa y Antacancha, las tres del 6 de noviembre de 2021; Janacancha, del 8 del mismo mes y año; y Oxapampa, de fecha 7 del mismo mes y año, en las que se eligieron a los delegados a participar del Congreso Regional del 20 de noviembre de 2021. 1.4. A través de la Resolución Nº 000404-2022-DNROP/ JNE, del 7 de abril de 2022, la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción del CER y el CED, atendiendo a que el señor solicitante no sustentó el motivo por qué, si ya había una elección realizada en el Congreso Regional (noviembre de 2021), se prescindió de ello y se realizó nuevamente dicha elección mediante una Asamblea de Junta Directiva (diciembre de 2021); además, la DNROP tomó en cuenta que la legalización de los documentos presentados en el escrito de subsanación tiene como fecha el 25 de octubre de 2021; sin embargo, dichos documentos fueron emitidos en noviembre del mismo año, por lo que aquella legalización no sería veraz. 1.5. El 8 de abril de 2022, el señor solicitante interpuso recurso de reconsideración, en contra de la Resolución Nº 000404-2022-DNROP/JNE, en el extremo que declaró improcedente el pedido de inscripción del CER. Para tal efecto, adjuntó, como nuevo medio de prueba, los siguientes documentos: a. Documento denominado “Fe de erratas”, del 8 de abril de 2022, suscrito por el juez de paz no letrado de Santa Ana de Tusi. b. Documento en el que el ciudadano don Juan Carlos Almerco Grijalva, Juez de Paz Letrado de Santa Ana de Tusi da fe de que el ciudadano don Nilo Poma Blanco se desempeñó como juez de paz del mismo distrito hasta el mes de febrero de 2022. c. Resolución Nº 01-2022-JUNTA DIRECTIVA-MOV. POL.PASCO DIGNIDAD, en la que se declara la nulidad de la Asamblea de Junta Directiva, del 10 de diciembre de 2021, y se reconoce la vigencia del Congreso Regional del 20 de noviembre de 2021. 1.6. Con la Resolución Nº 000424-2022-DNROP/JNE, del 11 de abril de 2022, la DNROP declaró improcedente el recurso de reconsideración, tras evaluar los documentos señalados en el punto anterior, y considerar que estos no constituyen nueva prueba que amerite atender dicho recurso, debido a que: i. Respecto al documento a), se señaló que fue elaborado el 8 de abril de 2022, esto es, luego de la emisión del acto administrativo cuestionado, sin que el señor solicitante acredite la imposibilidad de la obtención de dicho documento antes de la emisión de la resolución impugnada. ii. Respecto al documento b), se precisó que este no guarda relación con el procedimiento ni con el acto administrativo dictado, pues no se ha puesto en cuestión el desempeño del juez de paz no letrado que autenticó los documentos presentados en el escrito de subsanación. iii. Respecto al documento c), se manifestó que no tiene fecha cierta; además, constituye una respuesta a la Resolución Nº 000404-2022-DNROP/JNE, resolución de improcedencia, impugnada por el señor solicitante, en tanto y en cuanto desarrolla argumentos para explicar la irregularidad que fuera advertida en la referida resolución. Asimismo, agrega, que no se ha desarrollado argumento alguno para sostener la razón o circunstancia por la cual no pudo presentar el documento dentro del trámite de su solicitud, máxime si es un documento interno, generado por la propia organización política, razón por la cual debió haber sido presentado junto con su escrito de subsanación de observaciones dentro del plazo legal establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de abril de 2022, el señor solicitante presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000424-2022-DNROP/JNE, para que se declare fundado el recurso y se disponga el registro de los miembros del CER, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) La DNROP no ha considerado que, en atención a la Décima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el Congreso Regional Extraordinario sesionó el 20 de noviembre de 2021, a las 15:35 p.m., a través de la plataforma virtual Google Meet , de acuerdo a su convocatoria efectuada en el diario o fi cial El Minero . b) El Acta de la Junta Directiva, del 10 de diciembre de 2021, en cuanto a su contenido, incurre en un exceso al señalar que en ese espacio de decisión se eligieron a los miembros del CER, cuando, en realidad, reitera lo decidido en el Acta del Congreso Regional Extraordinario, mas no lo reemplaza. c) La presentación inicial del Acta de la Junta Directiva y no del Congreso Regional Extraordinario se debió a un error material, al considerar que dicha junta es un órgano partidario que debe dar cumplimiento a las decisiones del Congreso Regional.