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38 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / 1. Por renuncia a una organización política. 2. Por expulsión.3. Por no estar incluido en un padrón de a fi liados cancelatorio. 4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política. 1.7. El artículo 133, respecto a la a fi liación indebida, determina: Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 1.8. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados se aprecia que el señor solicitante, por medio de su recurso de apelación, pide la nulidad del registro de su a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentada el 4 de enero de 2022, y que se registre su renuncia a dicho partido político, dado que se realizó una “inscripción indebida de a fi liación”. 2.2. Sin embargo, se advierte que aunque el señor solicitante interpone un recurso de apelación y la DNROP lo concedió, no se ha cumplido con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.), pues correspondía que el señor solicitante presente una solicitud de exclusión por afi liación indebida con los requisitos establecidos para tal efecto y, luego, que la DNROP la remita a la organización política, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo referido por el señor solicitante, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión, lo que, precisamente, fue solicitado. Esta omisión como es evidente, vulnera el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.3.)2.3. En consecuencia, debido al citado incumplimiento del proceso regular, se debe declarar la nulidad de la Resolución Nº 000380-2022-DNROP/JNE, del 31 de marzo de 2022, que concedió el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), a efectos de que la DNROP evalúe la solicitud inicial de inscripción del señor solicitante, conjuntamente con los documentos presentados en su recurso de reconsideración y tramite su solicitud en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.) y, de ser pertinente, emita un pronunciamiento sobre el fondo del pedido. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 000380-2022-DNROP/JNE, del 31 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que concedió el recurso de apelación interpuesto por don Redino Criollo Solís en contra de la inscripción de su afiliación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, del 4 de enero de 2022, en la partida electrónica correspondiente. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, esto es, cumpla con remitir a la organización política el pedido de exclusión por a fi liación indebida presentado por don Redino Criollo Solís, con el previo recabo de los requisitos exigidos para tal efecto, a fi n de que con fi rme o desvirtúe lo referido por el señor solicitante en concordancia con el considerando 2.3. de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2074474-1