Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los procedimientos de suspensión, determina que, en caso de que se produzca la vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 establece que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 1.9. El numeral 21.5 del artículo 21 indica que, en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto a la noti fi cación, cuyas copias serán incorporadas en el expediente. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.10. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE y Nº 0449-2021-JNE, afi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 1.11. El artículo 16 establece que:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de fondo, es menester señalar que la convocatoria a la sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2022 y la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2022-SE-MDP, dirigidas a la señora alcaldesa, se efectuaron sin considerar la formalidad de la nueva fecha señalada en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa invocada en el presente expediente. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión final (ver SN 1.8.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución Nº 0155-2017-JNE (ver SN 1.10.), entre otras, cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora alcaldesa, debido al procedimiento de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.5. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide a la señora alcaldesa continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Punchana, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia de la representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material de la señora alcaldesa de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.8. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es