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54 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, como de los actuados se acredita, indubitablemente, que la señora alcaldesa está incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 004-2022-SE-MDP, del 5 de mayo de 2022; por lo que amerita dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Punchana, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. Corresponde también convocar a la primera regidora hábil que sigue en la misma lista electoral de la alcaldesa suspendida, doña Sadith Dávila Solsol, identi fi cada con DNI Nº 05403563 (ver SN 1.5.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, doña Patricia María Huamán Vásquez, identi fi cada con DNI Nº 47320539, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Punchana, en tanto se resuelve la situación jurídica de la alcaldesa suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 9 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 a doña Jane Adilia Donayre Chávez, para que ejerza el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a doña Sadith Dávila Solsol, identificada con DNI Nº 05403563, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Jane Adilia Donayre Chávez, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Patricia María Huamán Vásquez, identi fi cada con DNI Nº 47320539, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Jane Adilia Donayre Chávez, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2076149-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S .A.A. realice su primera emisión de bonos subordinados que forma parte del “Primer Programa de Bonos Subordinados de La Positiva S.A.A ” RESOLUCIÓN SBS N° 01723-2022 Lima, 25 de mayo de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTAS:La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. (en adelante, la Compañía) con fecha 30 de marzo de 2022 y la comunicación complementaria del 11 de mayo de 2022, para que esta Superintendencia opine favorablemente sobre el “Primer Programa de Bonos Subordinados de La Positiva S.A.A”, en lo que corresponde a la primera emisión de bonos subordinados hasta por US$25 millones, o su equivalente en soles; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley General), faculta a las empresas del sistema de seguros a emitir y contraer deuda subordinada; Que, el artículo 299 de la Ley General establece los componentes del patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros destinados a cubrir las operaciones de seguros y/o reaseguros, entre los que se encuentra la porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 301 de la Ley General, los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el artículo 233 de la precitada