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37 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / el año fiscal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud- PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325- 2012/MINSA se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención- LEAC, estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002. del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo- LPAC y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas–LERH; Que, mediante Proveído N° 172-2022-SIS-FISSAL/ DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL hace suyo el Informe Conjunto N° 012-2022-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL, por medio del cual concluye que para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco de los convenios suscritos entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas para el año 2022, se programará una transferencia financiera por el importe de S/ 2 728 153,00 (Dos millones setecientos veintiocho mil ciento cincuenta y tres y 00/100 Soles) para el financiamiento de prestaciones de salud (Anexo N° 01), y S/ 3 904 094,00 (Tres millones novecientos cuatro mil noventa y cuatro y 00/100 Soles) para el financiamiento de prestaciones administrativas (Anexo N° 02), importe total que asciende a la suma de S/ 6 632 247,00 (Seis millones seiscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y siete y 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 039-2022-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto–OPP del FISSAL emite opinión favorable y otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 389 hasta por la suma de S/ 6 632 247,00 (Seis millones seiscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y siete y 00/100 Soles) para la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario junio 2022, programada por la DIF del FISSAL y destinada al fi nanciamiento de prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante Informe N° 100-2022-SIS-FISSAL/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica–OAJ del FISSAL señala que la propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para su aprobación; Que, a través del O fi cio N° 562-2022-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario junio 2022, mediante resolución jefatural;Que, mediante Memorando N° 000162-2022- SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS hace suyo el Informe N° 025-2022-SIS/OGPPDO-DADZ, a través del cual emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario junio 2022, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 6 632 247,00 (Seis millones seiscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y siete y 00/100 Soles), para el financiamiento de prestaciones de salud y prestaciones administrativas; Que, a través del Informe Legal N° 000053-2022- SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que el Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2 adjunto al O fi cio N° 562-2022-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002. Fondo Intangible Solidario de Salud–FISSAL hasta por la suma de S/ 6 632 247,00 (Seis millones seiscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y siete y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135–Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora N° 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud–Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios – calendario junio 2022 – Financiamiento de Prestaciones de Salud”, y en el Anexo N° 2 “Pliego 135–Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora N° 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud–Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios – calendario junio 2022–Financiamiento de Prestaciones Administrativas (por expediente) de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional”, para el fi nanciamiento de prestaciones de salud y prestaciones administrativas, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, en el marco de los Convenios y Actas de compromisos suscritos para el año 2022. Artículo 2.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Anexo N° 1 y Anexo N° 2 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2076640-1