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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / médicos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1. ALBENDAZOL + TRICLABENDAZOL, 10 g/100 mL + 12 g/100 mL, SUSPENSIÓN, 500 mL 04 2. CALCIO + VITAMINA A + VITAMINA D3 + VITAMINA E + VITAMINA B12, INYECTABLE, 100 mL 04 3. ENROFLOXACINO, 20 g/100 mL, INYECTABLE, 100 mL 03 4. FENBENDAZOL, 10 g/100 mL, SUSPENSIÓN, 500 mL 03 5. IVERMECTINA, 1 g/100 mL, INYECTABLE, 100 mL 03 6. IVERMECTINA, 1,2 g/100 mL, INYECTABLE, 100 mL, LARGA ACCIÓN 04 7. IVERMECTINA, 1,5 g/100 mL, INYECTABLE, 100 mL 03 8. OXITETRACICLINA, 200 mg/mL, INYECTABLE, 100 mL, LARGA ACCIÓN 04 9. PENICILINA PROCAÍNICA + ESTREPTOMICINA, 200 000 UI/mL + 250 mg/mL, INYECTABLE, 100 mL 04 10. SULFADOXINA + TRIMETOPRIM, 200 mg/mL + 40 mg/mL, INYECTABLE, 100 mL 04 11. VITAMINA A + VITAMINA D3 + VITAMINA E, INYECTABLE, 100 mL 04 *Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas- PERÚ COMPRASCentral de Compras Públicas PERÚ COMPRAS 2076111-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002. Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y prestaciones administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 116-2022/SIS Lima, 10 de junio de 2022 VISTOS: El O fi cio N° 562-2022-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe Conjunto N° 012-2022-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 172-2022-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 039-2022-SIS-FISSAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe N° 100-2022-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Informe N° 025-2022-SIS/OGPPDO-DADZ y el Memorando N° 000162-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Legal N° 000053-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Seguro Integral de Salud- SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud- IAFAS pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS, indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud- FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que tiene por objeto “(…) fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para