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39 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y CumplimientoLa Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y Comuníquese.OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2076741-1 Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 104-2022-OS/CD Lima, 9 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, en fecha 15 de abril de 2022, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022– abril 2023; Que, con fecha 06 de mayo de 2022, la empresa Electronoroeste S.A. (“Electronoroeste”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057, el mismo que fue complementado mediante escrito del 09 de mayo de 2022; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Electronoroeste solicita modi fi car el Cargo Unitario por Compensación de la Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CUCCSE) fi jado en el artículo 1 de la Resolución 057. 2.1 MODIFICAR EL CUCCSE FIJADO EN ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 057 2.1.1 Argumentos de la recurrente Que, Electronoroeste solicita modi fi car el Cargo Unitario por Compensación de la Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CUCCSE) de 0,105 S//kW-mes, al que se re fi ere el ítem 14 del Cuadro N° 3 presentado en el artículo 1 de la Resolución 057 en lo concerniente a la devolución de Electronoroeste S.A. por exceso de recaudación; Que, la recurrente precisa que, en la Resolución Ministerial N° 277-2019- MINEM/DM que declaró en situación de grave de fi ciencia eléctrica al Sistema Eléctrico Paita – Sullana, se designó a Electronoroeste, para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave de fi ciencia temporal del servicio eléctrico;Que, sostiene que, según lo indicado en el artículo 16 de la Resolución 057, le corresponde devolver el monto de S/ 2 472 594,14 por exceso de recaudación, el cual será transferido en favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; Que, menciona que Osinergmin no ha considerado como gasto incurrido los aportes por regulación a Osinergmin, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y Ministerio de Energía y Minas por un total de S/ 166 188,01, el cual debe ser descontado en el cálculo de la devolución de Electronoroeste como gasto incurrido; Que, por otra parte, la recurrente señala que de la revisión del Informe Técnico DSE-SGE-33-2021, no se habrían revisado las facturas E001-0041, E001-0042 y E001-0043 emitidas por la empresa A&E Ingenieros Asociados SAC que asciende a S/ 6 991,53, las mismas que se adjuntaron en el Cuarto Informe Técnico Mes 008-2020 y se detallan en el Cuadro N° 5 OTROS COSTOS - ESTUDIOS Y/O ASESORIAS, las cuales deben ser reconocidas; Que, agrega la recurrente que, de la revisión del Informe Técnico DSE-SGE-215-2021, se observa que Osinergmin no emite opinión respecto a los gastos reportados como Comisiones Carta Fianza que asciende a S/ 34 430,01 presentados en el numeral 6 - Resumen de Egresos, de la página 7 y numeral 12 - Comisiones Carta Fianza del Informe de Cierre y Liquidación, los cuales deben ser reconocidos; Que, fi nalmente Electronoroeste sostiene que, de la comparación entre los costos reportados por Electronoroeste en el Sexto Informe Técnico Mes 010-2020 y el monto considerado en la hoja “ENO” del archivo “04. Cálculo-DS044_FITA2022(P).xls”, se calcula una diferencia de S/ 26 086,96, la que corresponde al Recibo por Honorarios E001-02 de la Orden de Servicio 1220036436 que corresponde al “Servicio de consultoría especializada en Hidrocarburos para la contratación del suministro y transporte de combustible para la generación de energía adicional en el anillo Paita - Sullana - Electronoroeste S.A.”, el cual debe ser reconocido, 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, en cuanto al descuento del aporte por regulación, cabe indicar que en el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios. Públicos (“Ley 27332”), se establece que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito. Este aporte que se destina a diversas autoridades del sector, como el Ministerio de Energía y Minas, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en adición a la referida normativa, en el literal a) del artículo 17 de la Ley N° 26734, Ley de Osinergmin, señala que, constituyen recursos del Regulador, los aportes realizados por los concesionarios de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Posteriormente, en el artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Concesiones Eléctricas, se precisa que el aporte el aporte por regulación tiene la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional del Osinergmin, en otras palabras, dicho aporte tiene naturaleza tributaria; Que, por consiguiente, los agentes del sector eléctrico comprendidos (entre los que se encuentra Electronoroeste) están obligados a asumir el aporte por regulación, en función de sus ventas; por lo que, no se admite que el aporte realizado sea considerado como un costo a ser trasladado a los usuarios del servicio público de electricidad, mediante el CCCSE; Que, por su parte, en el artículo 6 de la Norma “Compensación por Cargo de Con fi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía”, aprobada con Resolución N° 140-2015-OS/CD, se establecen las siguientes condiciones para el reconocimiento a través del CCCSE, dentro de las que no se encuentra el reconocimiento de tributos a cargo de las empresas; Que, por lo expuesto, el aporte por regulación no puede ser considerado como un costo incurrido en la