Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / intereses del impugnante; tanto es así que la organización política recurrente ha apelado en contra de lo resuelto en dicho o fi cio, formulando como uno de sus agravios que lo decidido en este afecta el derecho a la participación política de los militantes incluidos en el padrón de a fi liados devuelto. 2.5. En efecto, en el referido o fi cio, la DNROP dio como respuesta a la presentación del padrón de a fi liados de la organización política Partido Morado, del 7 de abril de 2022, que dicho padrón no podía ser tramitado, toda vez que se encuentra fuera de los alcances de la Ley Nº 31437, por lo que correspondía su devolución. Se trata de un acto administrativo que implica una resolución, por lo que, en atención a los principios de informalismo, celeridad y e fi cacia del procedimiento administrativo, reconocidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6, así como el de economía procesal, corresponde emitir pronunciamiento sobre lo que es materia de apelación. Sobre la cuestión de fondo2.6. La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31437, publicada el 5 de abril de 2022 en el diario o fi cial El Peruano , reguló que el Jurado Nacional de Elecciones dispone, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la ley, un plazo perentorio para la recepción de todos los padrones de a fi liados presentados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por dicha ley, siempre que estos hayan sido presentados hasta el 5 de enero de 2022 (ver SN 1.5.). 2.7. En ese contexto, el numeral 1 de la Resolución Nº 0388-2028-JNE (ver SN 1.7.), publicada el 6 de abril de 2022, en el diario o fi cial El Peruano , otorgó el plazo perentorio de un (1) día calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución (esto es, el 7 del mismo mes y año) para que las organizaciones políticas ingresen físicamente por las mesas de partes del Jurado Nacional de Elecciones y de las O fi cinas Desconcentradas respectivas los padrones de a fi liados que fueron: i) presentados hasta el 5 de enero de 2022; y ii) devueltos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2.8. El señor recurrente alega que el 5 de enero de 2022 ingresó el padrón de a fi liados complementario de la organización política Partido Morado (4 145 fi chas de afi liados), para lo cual se generó el Expediente Nº ADX- 2022-1279, que le fue devuelto; por ello, el 7 de abril del mismo año, en aplicación de la Ley Nº 31437, presentó nuevamente el referido padrón de a fi liados. Sin embargo, de los actuados se aprecia que el ingreso de dicho padrón (Expediente Nº ADX-2022-1279), en la fecha citada, se tuvo por no presentado por la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano, conforme se veri fi ca del O fi cio Nº 0058-2022-SC-DGRS/JNE, del 10 de enero de 2022, al no haber cumplido con subsanar de manera íntegra las observaciones realizadas mediante Acta de Incumplimiento de Requisitos de Forma, del 5 de enero de 2022. Decisión que quedó fi rme al declararse infundado el recurso de apelación interpuesto, mediante la Resolución Nº 008-2022-DGRS/JNE, del 28 del mismo mes y año, emitida por la Dirección General de Recursos y Servicios. 2.9. Además, con relación a la declaración de tenerse por no presentado el ingreso del 5 de enero de 2022 (Expediente Nº ADX-2022-1279), se advierte que el señor recurrente presentó queja por defecto de tramitación en contra de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano, la cual fue declarada infundada mediante la Resolución Nº 003-2022-DGRS/JNE, del 12 del mismo mes y año, decisión que quedó fi rme al declararse infundado el recurso de apelación interpuesto, mediante la Resolución Nº 045-2022-DCGI/JNE, del 18 de febrero de 2022, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional. 2.10. Entonces, al haberse declarado como no presentado por la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano el mencionado ingreso del 5 de enero de 2022 (Expediente Nº ADX-2022-1279), se concluye que la solicitud ingresada el 7 de abril del mismo año no cumple con el requisito señalado en la Ley Nº 31437 (ver SN 1.5.), esto es, haber presentado el padrón de a fi liados hasta el 5 de enero del año en curso.2.11. Debe recordarse que, en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales, con el fi n de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre a la población ni se dilate el cambio de gestión de las autoridades electas. 2.12. En ese sentido, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia 7, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales. Asimismo, deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.13. Por consiguiente, correspondía a la organización política recurrente actuar con la debida diligencia, a fi n de presentar sus padrones de a fi liados con arreglo a ley y observando estrictamente la fecha límite antes indicada, sin afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del sistema electoral. 2.14. En conclusión, al haberse declarado como no presentado el mencionado ingreso del 5 de enero de 2022 (Expediente Nº ADX-2022-1279), con lo cual no se cumple el supuesto de hecho exigido en la Ley Nº 31437 (ver SN 1.5.), de presentar el padrón de a fi liados hasta dicha fecha, se colige que la DNROP no brindó una respuesta imprecisa con la decisión contenida en el o fi cio cuestionado, sino que se ciñó al marco legal y reglamentario vigente, sin afectar el derecho de participación política; por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión contenida en el Ofi cio Nº 001979-2022-DNROP/JNE, del 18 de abril de 2022, que emitió la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que precisa disposiciones de la Ley Nº 31357, sobre reglas para el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 5 de abril de 2022 en el diario o fi cial El Peruano .