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51 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 127-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 058-2022-OS/CD ( “Resolución 058”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 09 de mayo de 2022, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (“ENEL DISTRIBUCIÓN”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita lo siguiente: a. Corregir el cálculo del costo de operación y mantenimiento de las celdas de alimentador en la SET Puente Piedra. b. Corregir el error material en el cálculo del monto total facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Coelvisac. c. Considerar los montos correctos de las facturas emitidas por ENEL DISTRIBUCIÓN a Coelvisac d. Corregir la clasi fi cación del área de demanda de las facturas emitidas por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Statkraft. e. Corregir el error material en el cálculo del monto total facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Statkraft. f. Considerar el monto correcto facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN como titular a Statkraft en el periodo enero 2021. g. Corregir la información de cliente duplicada entre las suministradoras Inland Energy y Atria. h. Corregir los consumos de energía reportados por el suministrador Atria no consideran los factores de pérdidas. i. Corregir el consumo de energía errado del cliente CL3277 reportado por el suministrador Atria en el periodo agosto 2021. j. Corregir el consumo de energía errado del cliente CL3338 reportado por el suministrador Atria en el periodo octubre 2021. k. Corregir el error material en el cálculo del monto total facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Atria en el periodo enero y noviembre 2021. l. Corregir el cálculo del monto total facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Atria en el periodo febrero 2021. m. Corregir los montos de facturas emitidas por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Atria que han sido anuladas mediante notas de crédito. n. Corregir los montos errados informados por Atria de las facturas emitidas por ENEL DISTRIBUCIÓN en los periodos mayo y noviembre 2021. o. Corregir el error material en el cálculo del monto total de lo facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Fénix.p. Corregir el error material en el cálculo del monto total de lo facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador San Gabán. q. Incluir documentos faltantes no reportados en las transferencias a titulares efectuadas por ENEL DISTRIBUCIÓN como suministrador. r. Considerar nuevas transferencias a titulares efectuadas por ENEL DISTRIBUCIÓN como suministrador. 2.1 CORREGIR EL CÁLCULO DEL COSTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CELDAS DE ALIMENTADOR EN LA SET PUENTE PIEDRA. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, en el cálculo del Costo de Operación y Mantenimiento de las celdas de alimentador en la SET Puente Piedra, ENEL DISTRIBUCIÓN indica que Osinergmin ha considerado los porcentajes de Operación y Mantenimiento (“OyM”) aprobados mediante Resolución N° 163-2021-OS/CD, los cuales están vigentes desde el 01/05/2021, sin embargo, la fecha de puesta en servicio de estos elementos es el 16/03/2021 (PP-15) y 01/04/2021 (PP-16), por lo que ENEL DISTRIBUCIÓN considera que corresponde aplicar los porcentajes de OyM aprobados mediante la Resolución Osinergmin N° 147-2015-OS/CD, los mismos que estuvieron vigentes hasta el 30/04/2021; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita a Osinergmin considerar los porcentajes de OyM aprobados mediante la Resolución N° 147-2015-OS/CD, en el cálculo del costo de OyM de las celdas de alimentador en la SET Puente Piedra, que en este caso el porcentaje es: COMT = 4,91%. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, Osinergmin ha veri fi cado las actas de puesta en servicio de los elementos de Transmisión: Celda Alimentador 10 kV Puente Piedra 60/10 kV de código PP-15 y Celda Alimentador 10 kV Puente Piedra 60/10 kV de código PP-16, veri fi cando que la fecha de puesta en servicio corresponde al 16/03/2021 (PP-15) y el 01/04/2021 (PP-16); Que, los porcentajes de OyM vigentes a la fecha de puesta en servicio de ambos elementos son los establecidos en la Resolución N° 147-2015-OS/CD; Que, por otro lado, para todos los elementos de transmisión cuya puesta en operación se encuentra en el periodo de enero a abril de 2022 es necesario modi fi car los porcentajes de OyM utilizando los porcentajes de la Resolución N° 147-2015-OS/CD; Que, los cambios en las valorizaciones de otros elementos de transmisión correspondientes a otras empresas serán incluidos en resolución complementaria; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.2 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR COELVISAC. 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente señala que, en la Hoja: “Transferido” del Anexo de Transferencias, el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” del periodo enero 2021, está errado en tanto se está sumando el monto de una Nota de Crédito, cuando debió restarse; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite como anexo de su recurso, la copia de los documentos contables que sustentan los montos efectivamente facturados a Coelvisac; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el monto señalado en el periodo 2021-01 (Hoja: “Transferido”, celda: J278), considerando el monto correcto que asciende a S/ 11,708.88. Asimismo, que se considere este mismo monto como “Considerado” en la celda G278. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se veri fi có en la Hoja “Titu_Facturas”, del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).