Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer que de forma transitoria, en tanto la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada no se constituya como una unidad ejecutora, se le inaplican los artículos 26º y del 29º al 46º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ; debiendo en su lugar, la Gerencia de Administración Distrital con el apoyo de las unidades que la conforman, desarrollar las funciones establecidas en el artículo 23º del acápite “Cortes Superiores de Justicia que cuentan con menos de seis Salas Superiores” del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Administrativa Nº 321-2021-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer que en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no autorice a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada operar como Unidad Ejecutora, la Gerencia General del Poder Judicial brindará el soporte administrativo que requiera. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el Capítulo V, referido a los Órganos de Apoyo y Gestión, del “Estatuto de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ; así como cualquier otra norma administrativa que se opongan a la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2081701-3 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000255-2022-CE-PJ Lima, 28 de junio del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000032-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000029-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga, conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 443-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 106-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac; y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 150-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 el funcionamiento del 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 199-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 el funcionamiento del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Quinto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 000032-2022-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000029-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, informando lo siguiente: 1) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000192-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 1º, 2º 7º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan aleatoriamente cada uno al Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución. Al respecto, mediante O fi cio Nº 000816-2022-P-CSJAR- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con base en el Informe Nº 000238-2022-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ del coordinador de estadística de dicha Corte Superior, ha informado que entre los cuatro juzgados de trabajo permanentes que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se registran únicamente doce expedientes en la vía procedimental de proceso abreviado laboral y tres expedientes en la vía procedimental de proceso de ejecución; mientras que en la vía procedimental de proceso ordinario laboral, dichos juzgados presentan de manera conjunta 385 expedientes; razón por la cual la Corte Superior de Justicia solicita la redistribución de expedientes correspondientes a la referida vía procedimental. 2) La Corte Superior de Justicia de Puno cuenta con dos juzgados de trabajo que tramitan con turno abierto los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Norte, cuya sede funciona en el Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, y el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur con sede en la Provincia de Puno, los cuales al mes de abril de 2022 registraron respectivamente elevadas cargas iniciales de 659 y 934 expedientes; así como ingresos de 465 y 410 expedientes, estimándose que para el mes de diciembre del presente año tendrán una carga procesal proyectada de 2,054 y 2,164 expedientes, cifras que al estar muy por encima de la carga procesal máxima de 1,394 expedientes, correspondiente a un juzgado laboral mixto, evidencia que en ambas provincias se requiere de un órgano jurisdiccional que los apoye en la descarga procesal. Asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Norte de Juliaca presentó al mes de abril de 2022 un avance de meta de 25%, el cual es inferior al avance ideal de 31% que debió registrar a dicho mes, por lo que, si mejorara su nivel resolutivo, podría reducir su carga pendiente, con lo que en el año 2023 presentaría una menor carga procesal. 3) El Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, registró una carga pendiente de 384 expedientes, estimándose para el presente año que este juzgado permanente tendrá una carga procesal proyectada de 1,923 expedientes; habiendo resuelto al mes de abril del presente año 352 expedientes, con lo cual ha presentado un avance de meta del 29% el cual es inferior al 31% que debió registrar al citado mes. Por otro lado, para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), esta Corte Superior cuenta con cuatro juzgados de trabajo que funcionan con turno abierto, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el 5º, 6º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorios, de los cuales el 1º Juzgado de Trabajo Permanente; así como el 6º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura presentaron al mes de abril de 2022 avances de meta de 27%, 28% y 28% respectivamente, porcentajes inferiores al avance ideal de 31% que debieron registrar a dicho mes, por lo que, si mejorarán su nivel resolutivo podrían reducir su carga