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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / • 2º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito y Provincia de Tumbes • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito y Provincia de Zarumilla DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, Distrito de Santa Rosa y Ancón, Provincia de Lima HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2022DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • 1º Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de Independencia, Provincia de Lima • 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima • 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima • 3º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima • 4º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima • 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito Los Olivos, Provincia de Lima • 1ºJuzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito Los Olivos, Provincia de Lima • 3º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito Los Olivos, Provincia de Lima • 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO • Juzgado Penal Colegiado Transitorio, Distrito y Provincia del Callao DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2022, las siguientes medidas administrativas: a) Cerrar el turno ordinario al 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, hasta equilibrar la carga procesal con el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo Distrito, Provincia y Distrito Judicial. b) Aperturar el turno ordinario al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash c) Cerrar el turno ordinario al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, hasta equilibrar la carga procesal con el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Distrito Judicial. d) Aperturar el turno ordinario al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo Distrito, Provincia y Distrito Judicial.e) Ampliar, por el periodo de 6 meses, la vigencia de la competencia funcional de la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Andahuaylas en adición Sala Penal Liquidadora, Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que continúe con el trámite de los procesos del Código Procesal Penal como Sala Penal de Apelaciones, con competencia territorial en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros. Artículo Tercero.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las o fi cinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Junín, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, San Martín, Selva Central, Ucayali, Puente Piedra - Ventanilla y Tumbes, deben verifi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2022 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verifi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deben supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ. Artículo Quinto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial. Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash y Tumbes, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Octavo.- Facultar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Junín, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, San Martín, Selva Central, Ucayali, Puente Piedra - Ventanilla y Tumbes, en tanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Junín, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, San Martín, Selva Central, Ucayali, Puente Piedra - Ventanilla, Tumbes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2081701-2