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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / y el Caribe, que se realizarán del 11 al 15 de julio de 2022; en las ciudades Cartagena de Indias y Bogotá, República de Colombia; Que, PROINVERSIÓN es el Punto Nacional de Contacto para la Conducta Empresarial Responsable de la OCDE en el Perú, encargándose de la difusión de las Directrices OCDE, de participar en el Comité de Inversiones OCDE, sus Grupos de Trabajo y la Red de Puntos Nacionales de Contacto. El PNC también participa en el Proyecto de Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe (CERALC), el cual es financiado por la Unión Europea (UE) y está siendo implementado en colaboración con la OCDE, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y pretende promover un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo en la UE y en América Latina y el Caribe; Que, en ese sentido, se estima pertinente la participación del señor Alexander André Salvador Silvestre, Analista Técnico en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN en los referidos eventos, toda vez que ello permite dar a conocer a los países de la región miembros de la OCDE tanto las acciones que desarrolla la institución para la atracción de inversiones responsables en el marco de la política de promoción y facilitación de inversiones del Perú, así como el desempeño de las actividades del PNC en el marco de sus funciones, contribuyendo así favorablemente al proceso de evaluación que la OCDE realizará al Perú como país aspirante a ser miembro pleno; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Alexander André Salvador Silvestre, Analista Técnico en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a las ciudades de Cartagena de Indias y Bogotá, República de Colombia, del 10 al 15 de julio de 2022, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes : US$ 723,00 Viáticos (5+1) : US$ 2 220,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2081739-1 Aprueban los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de mayo del año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2022-EF/50 Lima, 28 de junio del 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley define a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el Oficio N° 000008-2022-INEI/ JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con Oficio N° 000087-2022-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del Oficio N° 01414-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258; la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices