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33 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del documento normativo aprobado en el artículo precedente a la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, y a las instancias de gestión educativa descentralizada dependientes de los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBERTO HERNáNDEz ALCáNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2081749-1 ENERGIA Y MINAS Designan Viceministro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2022-EM Lima, 29 de junio de 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30705, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 10 de la referida Ley establece que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas; Que, el Viceministro de Hidrocarburos, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, se encuentra vacante el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñe dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Juan Saúl Sánchez Izquierdo, en el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confianza. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Energía y Minas.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2081757-12 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y modifica el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún DECRETO SUPREMO N° 009-2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización internacional responsable de la conservación y ordenación de atunes y otras especies marinas en el Océano Pacífico Oriental. La CIAT mediante Resolución C-11-12 aprueba la asignación a Perú de una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos, para ser utilizada por barcos de bandera peruana que operarán solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción de Perú, precisando que dicha capacidad no puede ser transferida a otras banderas, ni utilizada para fletamento de barcos de otras banderas; Que, posteriormente, mediante Resoluciones C-12- 06 y C-14-05 la CIAT establece reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad, aprueba la asignación al Perú de una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos y levanta la restricción establecida en la Resolución C-11-12 de transferir esta capacidad de acarreo, ni utilizarla para fletamento de barcos de otras banderas, respectivamente; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo;