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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / la Subdirección de Normas y Capacitación y el Sistema Administrativo de Personal, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar la realización, a partir del 12 de setiembre de 2022, del III Curso de Extensión para Universitarios denominado “Aspectos Jurídicos de la Gestión Predial Estatal y su Impacto en el Desarrollo del País”, organizado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, bajo la modalidad virtual, con la finalidad de promover el interés profesional y académico de los estudiantes universitarios que se encuentren cursando los últimos ciclos de las carreras de Derecho, Ingeniería, Arquitectura, y Administración y Negocios, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Normas y Registro, a través de la Subdirección de Normas y Capacitación, en coordinación con el Sistema Administrativo de Personal, desarrolle las acciones necesarias para la organización y ejecución del III Curso de Extensión para Universitarios, señalado en el artículo 1. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn ), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER LIZANDRO GAVIDIA JOHANSON Superintendente Nacional 2081001-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2022-OS/GRT Lima, 29 de junio de 2022 VISTOS: El Informe Técnico N° 400-2022-GRT e Informe Legal N° 401-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010- 2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas de todos los Productos se realizarán de manera simultánea y obligatoria cada dos meses, según los criterios establecidos en la misma norma y sus modificatorias; Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales; Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), en el cual se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, así como se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, con fecha 9 de noviembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”), disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, así como que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, en el artículo 2 del Decreto 025 se establecieron las condiciones técnicas para la inclusión del Diésel BX de uso vehicular en el Fondo, precisándose que la oportunidad de la actualización de su Banda de Precio Objetivo se realiza cada último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en el artículo 4 del DU 010; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM (en adelante, “Decreto 002”), publicado el 28 de marzo de 2022, se dispuso la inclusión de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, el Gasohol de 84 octanos y el Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (en adelante “GLP-G”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, por un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, es decir, hasta el 26 de junio de 2022; Que, el artículo 2 del Decreto 002 señala las condiciones técnicas aplicables a la inclusión de las