TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Autorizan a la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2022 -MTC/17.03 Lima, 01 de junio de 2022 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-110042-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;Que, mediante solicitud registrado con Hoja de Ruta Nº E-110042-2022 de fecha 07 de marzo de 2022, la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Pedro Miotta Nº 313-315, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Oficio Nº 8530-2022-MTC/17.03 de fecha 07 de abril de 2022, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-166423-2022 de fecha 22 de abril de 2022, la Empresa, solicito plazo ampliatorio correspondiente a diez (10) días hábiles, con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8530-2022-MTC/17.03; Que, mediante Oficio Nº 9521-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de abril de 2022, notificado en la misma fecha, esta Dirección otorgo a La Empresa, el plazo ampliatorio correspondiente a los diez (10) días hábiles, para la subsanación de las observaciones señaladas en el oficio Nº 8530-2022-MTC/17.03; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nº E-197098-2022 y E-197140-2022, ambos de fecha 11 de mayo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8530-2022-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº 201659-2022 de fecha 13 de mayo de 2022, La Empresa, presenta documentos, para ser adjuntados a las Hojas de Ruta Nº E-197098-2022 y E-197140-2022, con el fin de levantar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 8530-2022-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 293-2022-MTC/17.03.01/rtl, de fecha 18 de mayo de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante Oficio Nº 10954-2022-MTC/17.03 de fecha 19 de mayo de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES