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44 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Renuevan autorización a la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C.” para operar con una Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2022-MTC/17.03 Lima, 11 de abril de 2022. VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-022317-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV CHARACATO S.A.C.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 637-2017- MTC/15 de fecha 06 de febrero de 2017 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de2017, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV CHARACATO S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Perú Lt. 887, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-022317-2022 de fecha 19 de enero de 2022, la señora Geovana Y. Maquera Ramos, identificada con DNI Nº 73546177, en calidad de Gerente General de la Empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV CHARACATO S.A.C.” con RUC Nº 20601176239 y domicilio en Av. Perú Lt.887, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en adelante, la Empresa, solicita “(…) RENOVACIÓN DE LA AUTORIzACIÓN PARA FUNCIONAR COMO UN CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR (…)” 2 otorgada mediante Resolución Directoral Nº 637-2017-MTC/15; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante Oficio Nº 4493-2022-MTC/17.03 de fecha 21 de febrero de 2022, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-91337-2022 de fecha 07 de marzo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 4493-2022-MTC/17.03; Que, mediante Oficio Nº 6674-2022-MTC/17.03 de fecha 14 de marzo de 2022, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la HR E-091317-2022, presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-121542-2022 de fecha 24 de marzo de 2022, la Empresa solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fin de subsanar las observaciones consignadas en el Oficio Nº 6674-2022-MTC/17.03; Que, mediante Oficio Nº 0132-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de marzo de 2022, notificado en la misma fecha, se concedió el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a lo solicitado en la HR E-121542-2022; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-149758-2022 de fecha 11 de abril de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 6674-2022-MTC/17.03; Que, mediante Oficio Nº 8162-2022-MTC/17.03 de fecha 31 de marzo de 2022, notificado en la misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, diligencia que se realizó el día 11 de abril de 2022; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº