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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / 9.2 En caso no se reciba la aceptación mencionada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogable excepcionalmente por quince (15) días hábiles a instancia del interesado, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, o la que haga sus veces, deja sin efecto el referido registro. 9.3. Para efectos de la aplicación del numeral precedente, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, o la que haga sus veces, comunica y remite el Contrato de Fletamento a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de efectuado el registro, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT a fin de que, por su intermedio, la autoridad competente del país receptor de la embarcación objeto de fletamento, acuse recibo de aceptación del mismo. 9.4 La denegación de aceptación del Contrato de Fletamento por parte del país receptor de la embarcación o de la capacidad de acarreo objeto de fletamento, deja sin efecto el registro del referido contrato, debiendo emitirse el pronunciamiento correspondiente. 9.5 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en coordinación con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, o las que hagan sus veces, realiza el seguimiento del cumplimiento del Contrato de Fletamento, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Producción. 9.6 El incumplimiento de todo o parte del Contrato de Fletamento, de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, así como la cancelación o caducidad del permiso de pesca correspondiente, es causal de resolución del mismo, la cual será comunicado al Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical–CIAT, para la reversión al Perú de la capacidad de acarreo correspondiente y, de ser el caso, de la embarcación pesquera fletada.” Artículo 6. PublicaciónEl presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA. Publicación del formato de Contrato de Fletamento El formato de Contrato de Fletamento a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, se publica en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. SEGUNDA. Implementación de protocolos de supervisión En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional. TERCERA. Modificación del contrato de acceso al recurso atún Autorizar a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, o la que haga sus veces, a celebrar adendas de modificación a los contratos suscritos con los armadores que han obtenido acceso a la cuota de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT para la extracción del recurso atún para consumo humano directo por la modalidad de subasta pública, a fin de viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE o en el numeral subnumeral 6.2.4 al numeral 6.2 del artículo 6, y del numeral 6.7 al artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, en el extremo referido a las limitaciones al uso, cesión, transferencia temporal o sustitución de las embarcaciones pesqueras objeto de las autorizaciones y/o permisos de pesca respectivos. CUARTA. Medidas complementarias para garantizar la sostenibilidad del recurso jurel El Ministerio de la Producción en base a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú –IMARPE, previo al inicio de las actividades extractivas de la temporada del recurso jurel, dictará medidas complementarias para garantizar la sostenibilidad de dicho recurso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONESPresidente de la República JORGE LUIS PRADO P ALOMINO Ministro de la Producción 2081756-6 SALUD Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA DECRETO SUPREMO N° 011-2022-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de