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45 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / 053-2022-MTC/17.03.01 de fecha 11 de abril de 2022, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en Av. Perú Lt. 887, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, verificando las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, asimismo, precisar que la Empresa presentó una declaración jurada en la cual declara bajo juramento que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, y que no se encuentra inmerso en los impedimentos e incompatibilidades señalados en el Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Se recomienda que se lleve a cabo una fiscalización posterior a fin de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas. Asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 637-2017-MTC/15 de fecha 06 de febrero de 2017 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 2017, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0762-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV CHARACATO S.A.C.” con RUC Nº 20601176239, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 637-2017-MTC/15, en el local ubicado en Av. Perú Lt.887, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 26 abril de 2022. Artículo 2.- La empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV CHARACATO S.A.C.” bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza11 de noviembre de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza11 de noviembre de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza11 de noviembre de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza11 de noviembre de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza11 de noviembre de 2027 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Av. Perú Lt. 887, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA Director de Circulación Vial (e)Dirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técni- cas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Per- sona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Al respecto, cabe señalar que el pedido de la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV CHARACATO S.A.C.” está referida a la solicitud de la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección de Inspección Técnica Vehicular otorgada mediante Resolución Directoral Nº 637-2017-MTC/15. 2066031-1