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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante Oficio Nº 11033-2022-MTC/17.03 de fecha 20 de mayo de 2022, notificado con fecha 23 de mayo de 2022, se formularon las observaciones a las Hojas de Ruta Nº 197098-2022, E-197140-2022 y E-201659-2022, presentadas por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº 218571-2022 de fecha 25 de mayo de 2022, la Empresa presentó documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 11033-2022-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 302-2022-MTC/17.03.01/rtl, de fecha 25 de mayo de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante Oficio Nº 12119-2022-MTC/17.03, de fecha 27 de mayo de 2022, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 31 de mayo de 2022; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 085-2022- MTC/17.03.01, de fecha 31 de mayo de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en Av. Pedro Miotta Nº 313-315, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, se verifico que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1066-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, en el local ubicado en Av. Pedro Miotta Nº 313-315, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza16 de marzo de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza16 de marzo de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza16 de marzo de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza16 de marzo de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza16 de marzo de 2027 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Calle Las Lisas Nº 126 Dpto. 202 Urb. Valle Hermoso, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y/o citvblasan@hotmail. com, citvblasansjm@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JHULLBER RAY DEL CARPIO CUENTAS Director de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técni- cas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Per- sona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-110042-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, la Sra. Martha Inés Sanguinetti Gonzales, identifica - da con DNI Nº 09588547, en calidad de Gerente General de la Empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLA-SAN PERÚ S.A.C.”, con RUC Nº 20601692521 y domicilio fiscal ubicado en Calle Las Lisas Nº 126 Dpto. 202 Urb. Valle Hermoso, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, de tipo mixta, en el local ubicado en Av. Pedro Miotta Nº 313-315, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 2081055-1