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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Gasolinas de 84 y 90 octanos y del Gasohol de 84 octanos, y que la frecuencia de la actualización es el último jueves de cada mes; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 002 establece que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 002, la Banda de Precio Objetivo del GLP-G y sus actualizaciones es igual a la Banda de Precio Objetivo de GLP-E que se encuentre vigente; Que, en el artículo 5 del Decreto 002 se dispuso la modificación del Decreto 023 en el sentido que la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Exportación–PPE se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos; Que, por otro lado, en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto 002, se dispuso la inclusión del Diesel 2 destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, durante el plazo que el Ministerio de Energía y Minas autorice su comercialización, en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, por una afectación de alcance nacional; Que, el artículo 4 del Decreto 002 contiene las condiciones técnicas aplicables, precisándose que la Banda de Precio Objetivo del Diesel 2 destinado al uso vehicular y sus actualizaciones es igual a la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular que se encuentre vigente; Que, mediante Resolución N° 015-2022-OS/GRT, publicada el 28 de abril de 2022, entre otros, se fijó la Banda de Precios Objetivo y el Margen Comercial para el PIN 6 GGEE SEA, la cual se encuentra vigente a partir del viernes 29 de abril de 2022 hasta el jueves 30 de junio de 2022; y mediante Resolución N° 022-2022-OS/GRT, publicada el 26 de mayo de 2022, se fijaron las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales para el GLP-E, Diésel BX y Diésel 2 destinados al uso vehicular, que entrarán en vigencia a partir del viernes 27 de mayo de 2022 hasta el jueves 30 de junio; así como del GLP-G, Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos que entrarán en vigencia a partir del viernes 27 de mayo de 2022 hasta el domingo 26 de junio; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2022-EM (en adelante, “Decreto 007”), publicado el 26 de junio de 2022, se modificó el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto 002 precisando la inclusión de las Gasolinas de 90 y 84 octanos, Gasohol de 84 octanos y GLP-G en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010 hasta el 30 de septiembre de 2022, precisándose que todo lo no previsto en el Decreto 007, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, la primera disposición complementaria transitoria del Decreto 007 señala que las Bandas de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular, Diesel 2 destinado al uso vehicular, GLP–E, GLP–G, Gasolinas de 84 y 90 octanos, y Gasohol de 84 octanos fijadas por el Osinergmin mediante Resolución N° 022-2022-OS/GRT, se mantienen vigentes hasta el jueves 30 de junio de 2022. Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto 007 establece que a partir del 1 de julio de 2022 el límite superior de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular será igual a S/ 12.01 por galón, siendo la primera actualización el último jueves del mes de agosto de 2022; Que, considerando lo anterior, corresponde en esta oportunidad efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales para el GLP-E, GLP-G, Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos que entrarán en vigencia a partir del viernes 1 de julio de 2022 hasta el jueves 28 de julio de 2022; así como para el Diésel BX y Diésel 2 destinados al uso vehicular y el PIN 6 GGEE SEA que entrarán en vigencia a partir del viernes 1 de julio de 2022 hasta el jueves 25 de agosto de 2022; Que, mediante Oficio Múltiple N° 954-2022-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 27 de junio de 2022, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 400-2022-GRT, se concluye que corresponde actualizar las Bandas vigentes para el GLP-E, el GLP-G, el Diésel BX, el Diésel 2 destinados al uso vehicular, el Gasohol de 84 octanos, las Gasolinas de 90 y 84 octanos y el PIN 6 GGEE SEA; así como establecer los Márgenes Comerciales de dichos Productos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 007-2022-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, según lo siguiente: Producto LS LI GLP-E 2,74 2,68 GLP-G 2,74 2,68 Gasohol 84 11,80 11,70 Gasolina 90 13,48 13,38 Gasolina 84 11,73 11,63 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón, a excepción del GLP-E y GLP-G cuyos valores se expresan en Soles por Kilogramo. 2. LS: Límite Superior de la Banda.3. LI: Límite Inferior de la Banda.4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. 5. GLP-G: Gas Licuado de Petróleo destinado para granel. Artículo 2.- Fijar las Bandas de Precios para Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), Diésel BX y Diésel 2 destinado al uso vehicular, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 7,88 7,78 Diésel B5 (0-2500) 12,01 11,91 Diésel B5 (2500-2500) 12,01 11,91 Diésel 2 (0-2500) 12,01 11,91 Diésel 2 (2500-2500) 12,01 11,91 Notas:1. Para el caso del Diésel B5 y Diésel 2, la Banda se aplica tanto para alto y bajo contenido de azufre. 2. LS: Límite Superior de la Banda.3. LI: Límite Inferior de la Banda.4. Diésel B5 y Diésel 2: Destinados al uso vehicular. Artículo 3.- Fijar como Márgenes Comerciales para los productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores presentados en el Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 400-2022-GRT.