Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / en el Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 156-2013-INGEMMET/PCD, así como los requisitos establecidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento, para desempeñar el cargo de Director de la Dirección de Geología Regional del INGEMMET; Que, el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, establece que el Presidente Ejecutivo tiene la atribución de designar al personal y cargos de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, en ese sentido, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 056-2020-INGEMMET/PE, así como designar al señor César Augusto Chacaltana Budiel, en el cargo de Director de la Dirección de Geología Regional del INGEMMET Con el visado de la Gerencia General, de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración, así como de la Unidad de Personal; y, De conformidad con las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1. DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Rildo Oscar Rodríguez Mejía, en el cargo de Director de la Dirección de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. DESIGNAR al señor César Augusto Chacaltana Budiel, en el cargo de Director de la Dirección de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, cargo calificado como de confianza, con reserva de su plaza de origen. Artículo 3. NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y a los interesados, para los fines pertinentes. Artículo 4. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENR y JOHN LUNA CóRDOVA Presidente Ejecutivo (e) INGEMMET 2081746-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen, a solicitud de Corporación Rey S.A., el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 128-2022/CDB-INDECOPI Lima, 10 de junio de 2022LA COMISIóN DE DUMPING, SUBSIDIOS y ELIMINACIóN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 293- 2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud reúne los requisitos señalados en el artículo 5 de la Ley Nº 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios, para disponer el inicio del procedimiento de examen. Visto, el Expediente Nº 009-2022/CDB; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESEn atención a la solicitud presentada por el productor nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey), por Resolución Nº 176-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China (en adelante, China) 1. Mediante Resolución Nº 205-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de julio de 2021, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto administrativo. Por Resolución Nº 293-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2021, la Comisión dio por concluida la investigación antes mencionada e impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China. Mediante escrito presentado el 09 de marzo de 2022, Corporación Rey solicitó a la Comisión el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios (en adelante, Ley Antielusión ). Según lo indicado por Corporación Rey, luego de la imposición de los derechos antidumping provisionales y definitivos antes referidos (impuestos en julio y diciembre de 2021, respectivamente), se produjo un cambio en los flujos de comercio de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, entre Malasia y Taipei Chino (en adelante, Taiwán) y el Perú, situación que, a su criterio, obedece a que los cierres de cremallera y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán serían en realidad originarios de China. El 11 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Corporación Rey que subsane determinados requisitos de su solicitud y que presente información complementaria referida, entre otros, a los siguientes aspectos: (i) pago de tasa por concepto de derecho de trámite; (ii) pruebas sobre la presunta práctica de elusión denunciada; (iii) información relativa a la existencia de cambios en los flujos de comercio entre terceros países (Malasia y Taiwán) y el Perú; y, (iv) información sobre la repercusión negativa que estaría generando la presunta práctica de elusión sobre los efectos correctores de los derechos antidumping. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM, cuya norma se aplica