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73 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / con mención en Ingeniería Civil al señor Víctor Augusto TRAUCO TAFUR; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 01 de fecha 08 de enero del 2020, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1 TRAUCO TAFUR, Víctor AugustoIngeniería Civil06.12.1983 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 2045452-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 104-2022-CU Lambayeque, 17 de febrero del 2022VISTOS:El o fi cio Nº 006-2021-DGA URH-CFCAP, O fi cio Nº 0230-2022-VIRTUAL-URRHH-UNPRG, O fi cio Nº 051-2022-VIRTUAL-R-UNPRG, O fi cio Nº 000063 -2022-SERVIR-PE, e Informe Técnico Nº 000008-2022 SERVIR GDSRH, presentado por la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre la opinión técnica favorable de SERVIR a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, y demás documentos que se adjuntan a la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú señala que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; y que las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el artículo 9º del Estatuto de la Universidad señalan que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que es inherente a las universidades y se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley universitaria y las demás normas aplicables. Que, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo fue creada mediante Decreto Ley Nº 18179 de fecha 17 de marzo de 1970, como una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica. La UNPRG se constituye como la única universidad nacional en la región Lambayeque. Asimismo, en el inciso 8.4 del artículo 8º de la Ley Universitaria, y el inciso 9.4 del artículo 9º del Estatuto de la Universidad, establecen que la autonomía administrativa universitaria, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que tiene por fi nalidad establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Que, en su Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1450, establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán reemplazados por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE. Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, indica que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP. Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2021, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Así también, el numeral 5.2.2. de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, establece que el titular de la entidad tiene la responsabilidad de revisar, en coordinación con la alta dirección de la entidad, la propuesta de CAP Provisional, elaborada por la O fi cina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces, y proponer los ajustes correspondientes, o hace suya la propuesta en caso de no requerir ajustes; de igual manera, debe remitir a SERVIR la propuesta de CAP Provisional, cumpliendo con lo dispuesto en la directiva. Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, indica que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Que, el inciso c) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad, señala que la Unidad de Recursos Humanos tiene como función proponer el diseño y administración de los puestos de trabajo de la entidad, a través de la formulación y administración de los per fi les de puesto y el Cuadro para asignación de personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda. Que, mediante Resolución Nº 004-2020-CU, de fecha 18 de noviembre de 2020, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, y se modi fi có por Resolución Nº 015-2021-AU, de fecha 15 de octubre de 2021. Que, mediante Resolución Nº 020-2021-CU, de fecha 23 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento