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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / Nacional de las Fiscalías Especializada en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma, del abogado Carlos Enrique Otero Castillo, al cargo de Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes, presentada el 04 de febrero del presente año, vía correo electrónico dirigido a la Coordinación antes mencionada; por motivos personales, con efectividad al 28 de febrero de 2022. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Carlos Enrique Otero Castillo, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1483-2019-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2019 y 31 de diciembre de 2021, respectivamente, con efectividad al 28 de febrero de 2022; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2046185-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 288-2022-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 913 y 1524-2022-MP-FN-PJFSLIMA, remitidos por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante los cuales eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma, respectivamente; del abogado Filomeno Aquino De La Cruz, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, presentada el 28 de enero y 04 de febrero del presente año, en la mesa de parte de la Presidencia antes citada, por motivos de fuerza mayor, con efectividad al 01 de febrero de 2022, la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Filomeno Aquino De La Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2430-2019-MP-FN y 846-2021-MP-FN, de fechas 09 de septiembre de 2019 y 09 de junio de 2021, respectivamente; con efectividad al 01 de febrero de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2046188-1 Disponen que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas conozca también las investigaciones fiscales por delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, en el ámbito territorial del distrito fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 289-2022-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2022 VISTOS: Los o fi cios Nº 2912-2021-MP-FN-PJFS-LORETO, 3239-2021-MP-FN-PJFS-LORETO y 3479-2021-MP-FN-PJFS-LORETO, de fechas 23 de junio, 13 y 27 de julio de 2021, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, a través de los cuales solicita la ampliación de competencia de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. CONSIDERANDO: Mediante los o fi cios de vistos la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto traslada el o fi cio Nº 002-GRL-PCR- CLDAP/2021, de fecha 21 de junio de 2021, remitido por el presidente de la Comisión Regional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería de Loreto, a través del cual solicitó la implementación y adición de funciones de una fi scalía especializada en delitos aduaneros y piratería para el departamento de Loreto, en mérito al informe emitido por la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduanas de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, del cual se advierte que, durante los años 2014 al 2020, los representantes del Ministerio Público han participado en diversos operativos por delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, lo que ha generado montos elevados en incautaciones (USD 6 809 179 390). Al respecto, la Ley Nº 27595, publicada el 14 de diciembre de 2001 y sus modi fi catorias, crea la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería cuya función señalada en su artículo 3, entre otros, es la de plani fi car y coordinar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual; las cuales serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevención y represión de estos delitos. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 003-2012-PRODUCE, de fecha 4 de mayo de 2012, se