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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / Sobre la causa de infracción a las restricciones de contratación 2.33. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM (ver SN 1.4. y 1.6.) tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad y prevé, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2.34. Así, la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad (alcalde o regidor), pues es claro que aquella no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial de lo siguiente: a. Si existe un contrato , en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b. Si se acredita la intervención , en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c. Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 2.35. En el caso concreto se advierte que si bien la señora solicitante adjuntó a su solicitud de vacancia los medios probatorios descritos en los antecedentes de la presente resolución a fi n de acreditar que, el abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas se encontraba inhabilitado para ejercer la función pública cuando fue contratado como asesor jurídico y que, dentro de estos, presentó la Resolución de Alcaldía N° 0323-2019-MDSC/ALC, del 28 de mayo de 2019, mediante la cual el señor alcalde designó al citado profesional como jefe de la o fi cina de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de San Clemente, a partir del 3 de junio de 2019, con lo que se encontraría acreditado el primer elemento que es la existencia de un contrato cuyo objeto es la prestación de un servicio; cabe señalar que, el concejo municipal no ha recabado medios de prueba de o fi cio para dilucidar los hechos denunciados y determinar si hubo o no un favorecimiento en la contratación del referido abogado. 2.36. En ese sentido, se tiene que en los actuados no obran los informes debidamente sustentados de las áreas administrativas correspondientes de la municipalidad (área de Recursos Humanos o Logística), en el que se dé cuenta sobre la contratación del abogado (legajo) don Raúl Francisco Blondet Vargas, así como si la autoridad edil cuestionada solicitó o requirió la contratación de dicho profesional y si este cumplía con el per fi l y requisitos establecidos para el cargo para el que fue designado o contratado. 2.37. Dicho esto, habiéndose advertido que existe insufi ciencia probatoria, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDSC en el extremo que declaró la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de San Clemente para que incorpore los documentos precitados en los considerandos precedentes y emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta que los mismos obran en el acervo documentario de dicho municipio. 2.38. Cabe enfatizar que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.12. y 1.13.) aplicables en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales, era deber del Concejo Distrital de San Clemente incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, indistintamente del interés individual, teniendo en cuenta que los citados documentos obran en poder de la entidad edil. 2.39. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital, en lo relacionado a la causa de infracción a las restricciones de contratación no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de o fi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2.40. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, el Concejo Distrital de San Clemente debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los autos, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la señora solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de: i) las tareas y funciones realizadas por el señor abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas, ii) del lugar de realización de sus labores o servicio prestado (modalidad de contratación, cargos que ocupó periodos de contratación y legajo personal), iii) del procedimiento seguido para su contratación (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística –o de la que haga de sus veces– entre otros), detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de San Clemente que intervinieron en su contratación. - Informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, los pagos efectivos realizados, entre otros, así como el informe que especi fi que si el monto de dichos pagos corresponde al cargo o cargos que ejerció y si hubo o no discriminación de estos montos, respecto de los que otros percibían con cargos similares. - Informe del área de recursos humanos, logística, o del área que haga sus veces, en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó o requirió la contratación de don Raúl Francisco Blondet Vargas, así como la razón y fecha de cese, ya sea como funcionario o servidor de la municipalidad o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil. - Informe emitido por el área de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si