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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / e) Informe documentado del área o funcionario competente acerca de la existencia de alguna oposición, a la contratación de don Raúl Francisco Blondet Vargas, presentado por la autoridad cuestionada. f) El O fi cio N° 5088-2019-SERVIR/GDSRH, del 29 de noviembre de 2019, con el que Servir informa a la municipalidad distrital que no cumplió con la obligación establecida en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1295 e informe sobre las acciones realizadas al respecto. g) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con las causas de nepotismo e infracción a las restricciones en la contratación. 4. REQUERIR que el Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto al pedido de vacancia, debiendo actuar además los documentos recabados en el numeral 3 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, conforme a lo señalado en el considerando 2.2. de la presente resolución. 5. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente decisión, así como el contenido del considerando 2.40, se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de San Clemente, conforme a sus competencias. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de abril de 1997. 3 Modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados al señor alcalde. 4 Ley que modi fi ca la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del servicio civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 5 Modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados a la señora regidora. 6 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2048152-1Revocan acto de inscripción de renuncia quedando restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Uno por Ica RESOLUCIÓN N° 0126-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000740 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abel William Sánchez Cahuana (en adelante, señor recurrente) en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Uno por Ica, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° ADX-2022-001856) efectuada por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 31 de diciembre de 2021 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación política al Movimiento Regional Uno por Ica. 1.2. En la misma fecha, la DNROP resolvió y cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia a la citada organización política, que aparece en el sistema de consultas detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia al Movimiento Regional Uno por Ica, a efecto de que esta se revoque y reformándose sea declarado nulo y, en consecuencia, se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política, bajo los siguientes argumentos: a) Su desa fi liación contraviene el derecho de pertenecer a una organización política y con ello el derecho a participar democráticamente en la vida política del país, por cuanto es su voluntad continuar a fi liado a esta. b) El 3 de octubre de 2021 se a fi lió por voluntad propia a la referida organización política; sin embargo, la renuncia presentada el 31 de diciembre de 2021 no ha sido suscrita por su persona ni mucho menos por intermedio de nadie. c) El 29 de diciembre de 2021, a las 12:10 horas, tenía la condición de afiliado a la mencionada organización política, para lo cual adjunta el pantallazo de la consulta efectuada en tal fecha al sistema de consultas detallada de afiliación e historial de candidaturas del ROP. d) Una persona extraña ha falseado el documento y su fi rma, cometiendo actos de connotación penal. Con relación a esto, adjunta copia de la denuncia que interpuso ante la Comisaría PNP de Cotabambas, el 27 de enero de 2022, en la que manifestó haber sido víctima de suplantación de identidad. Asimismo, anexa copia de la denuncia penal que presentó el 14 de febrero de 2022 ante el Ministerio Público de Ica, en la que señaló haber sido víctima de usurpación de identidad y presentación de documentos falsos ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el ROP.