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46 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / don Raúl Francisco Blondet Vargas cumplía con el per fi l y requisitos establecidos para el cargo para el cual fue designado o contratados, de acuerdo al marco normativo vigente que regula su contratación o designación (Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, etcétera). - Informe documentado del área o funcionario competente acerca de la existencia de alguna oposición, a la contratación de don Raúl Francisco Blondet Vargas, presentado por la autoridad cuestionada. - El O fi cio N° 5088-2019-SERVIR/GDSRH, del 29 de noviembre de 2019, con el que Servir informa a la municipalidad distrital que no cumplió con la obligación establecida en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1295 e informe sobre las acciones realizadas al respecto. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con las causas de nepotismo e infracción a las restricciones en la contratación. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de don Raúl Francisco Blondet Vargas, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento de la señora solicitante y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, conforme al artículo 21 del TUO de la LPAG. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) Asimismo, el concejo edil también deberá pronunciarse –de ser el caso– sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación . En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran la causa de vacancia imputada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causa de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, salvo la autoridad cuestionada, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse a la señora solicitante y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.41. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de San Clemente. 2.42. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.20.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Palomino Sotelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDSC, del 30 de setiembre de 2021, en el extremo que declaró su vacancia, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por doña Laura Roxana Cornelio Lobatón. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 014- 2021-MDSC, del 30 de setiembre de 2021, en el extremo que declaró la vacancia de don Carlos Alberto Palomino Sotelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n de que, conforme a lo dispuesto en el literal c, del considerando 2.40, de la presente resolución, recabe, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de: i) las tareas y funciones realizadas por el señor abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas, ii) del lugar de realización de sus labores o servicio prestado (modalidad de contratación, cargos que ocupó periodos de contratación y legajo personal), iii) del procedimiento seguido para su contratación (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística –o de la que haga de sus veces– entre otros), detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de San Clemente que intervinieron en su contratación. b) Informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, los pagos efectivos realizados, entre otros, así como el informe que especi fi que si el monto de dichos pagos corresponde al cargo o cargos que ejerció y si hubo o no discriminación de estos montos, respecto de los que otros percibían con cargos similares. c) Informe del área de recursos humanos, logística, o del área que haga sus veces, en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó o requirió la contratación de don Raúl Francisco Blondet Vargas, así como la razón y fecha de cese, ya sea como funcionario o servidor de la municipalidad o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil. d) Informe emitido por el área de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si don Raúl Francisco Blondet Vargas cumplía con el per fi l y requisitos establecidos para el cargo para el cual fue designado o contratados, de acuerdo al marco normativo vigente que regula su contratación o designación (Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, etcétera).