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41 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / discusión, análisis, intercambio y difusión de experiencias de políticas sociales y económicas en búsqueda de respuestas; asimismo, señala que: “(…) El 8 de diciembre de 2014, el Gobierno de la República del Perú y la OCDE suscribieron el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento relativo al Programa País Perú-OCDE, orientado a avanzar en la agenda de reformas del Perú, así como en las áreas de emparejamiento del crecimiento económico sostenible y coherente con la inclusión social, así como al fortalecimiento de la competitividad y la diversi fi cación de la economía nacional, incrementando la efectividad de las instituciones públicas y alcanzando mejores resultados ambientales (…)” ; siendo que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE; y que, el 27 de enero de 2022, ante la invitación realizada por el Consejo de la OCDE, nuestro Presidente, señor Pedro Castillo Terrones, fi rma la carta a través de la cual el país aceptó la invitación para iniciar el proceso de adhesión a la OCDE, en sintonía con la política nacional plasmada en el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM; Que, en ese contexto, dada la importancia y relevancia de la Cumbre de Competencias 2022 de la OCDE para los objetivos y metas sectoriales, así como para la estrategia nacional de adhesión del Perú a la OCDE, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Jean Pierre D’Laura Quintana, Asesor II del Despacho Ministerial, para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través del Memorando N° 0163-2022- MTPE/4/11, la O fi cina General de Administración remite las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario por concepto de pasajes y viáticos, Notas N° 329 y N° 326, respectivamente, que irroga el mencionado viaje; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que las autorizaciones de viaje deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones de O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar el viaje del señor JEAN PIERRE D’LAURA QUINTANA, Asesor II del Despacho Ministerial, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 23 al 26 de marzo de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo US$Viáticos por día US$Nº de días (2 días de viáticos + 1 de instalación)Total viáticos US$ JEAN PIERRE D’LAURA QUINTANA874.54 370.00 3 1,110.00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor debe presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2049917-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a la empresa INVERSIONES Y MUL TISERVICIOS “JHAAZ GROUP” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2022-MTC/01.03 Lima, 17 de marzo de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-435357- 2021, mediante el cual la empresa INVERSIONES Y MULTISERVICIOS “JHAAZ GROUP” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio de portador local en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión