TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la República Dominicana y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2022-PCM Lima, 18 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Carta DM-EXT-0024-22 de fecha 03 de febrero de 2022, el señor Carlos Bonilla Sánchez, Ministro de la Vivienda, Hábitat y Edi fi caciones del Gobierno de la República Dominicana, cursa invitación al señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para participar en la reunión de trabajo para tratar aspectos sobre políticas, programas y diseño de estrategias en materia de vivienda, hábitat y asentamiento humanos, a llevarse a cabo los días 22 y 23 de marzo de 2022, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, conforme al itinerario de viaje respectivo; Que, mediante correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2022, el Despacho Ministerial del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edi fi caciones del Gobierno de la República Dominicana comunica al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que el Gobierno de la República Dominicana cubrirá los gastos que demande la participación de la delegación peruana; Que, la reunión de trabajo entre el señor Ministro de Vivienda, Hábitat y Edi fi caciones de República Dominicana y el señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la República del Perú, es el primer encuentro bilateral que sostendrán dichos Ministros con el fi n de fortalecer lazos de cooperación entre ambos países en los ámbitos de vivienda, hábitat y asentamientos humanos; Que, la participación del señor Geiner Alvarado López, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el citado evento, resulta primordial dado que el encuentro entre ambos ministerios conlleva a la cooperación solidaria y bilateral, con acciones de integración entre los citados países; Que, conforme se desprende del Informe N° 173-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno de la República Dominicana cubrirá los gastos que demande la participación de la delegación peruana; siendo que, los gastos adicionales relativos al viaje serán cubiertos por el participante, sin que irrogue gastos al Tesoro Público; Que, en tal sentido, y por ser de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del señor Geiner Alvarado López, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para participar en el citado evento; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al exterior de Ministros/as se efectúa por Resolución Suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Geiner Alvarado López, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 21 al 24 de marzo de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor Roberto Helbert Sánchez Palomino, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 21 de marzo de 2022 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente autorización no irroga gasto al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2049959-8 CUL TURA Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del “Día del Artesano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000080-2022-DM/MC San Borja, 18 de marzo de 2022VISTOS; los Proveídos N° 001509-2022-VMPCIC/ MC y N° 001711-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000153-2022-DGPC/MC y N° 000176-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000418-2021-DDC AYA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho; los Informes N° 000013-2022-MNCP/MC y N° 000017-2022-MNCP/MC del Museo Nacional de la Cultura Peruana; los Memorandos N° 000117-2022-DGIA/MC y N° 000140-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000337-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover