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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / ejerce las funciones de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, por su parte, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establecen como funciones rectoras, entre otras, formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018- PCM se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, atendiendo a ello, mediante la Resolución Ministerial N° 0290-2019-JUS, se establece la actualización de seis políticas nacionales a cargo del MINJUSH, entre ellas el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, que deberá actualizarse como una política nacional; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047- 2018/CEPLAN/PCD, modi fi cada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobó la “Guía de Políticas Nacionales” cuyo acápite 7.1 re fi ere que, a efectos de formalizar la elaboración de una política nacional, el proceso se establece a través de una Resolución Ministerial del ministerio conductor y alternativamente se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes; Que, conforme con los documentos de vistos, la Dirección General de Derechos Humanos ha desarrollado el análisis correspondiente para el proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que para otras funciones que no sean las que corresponden a las Comisiones (funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades) el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; asimismo, que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; Que, conforme con los documentos de vistos, las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos han manifestado su conformidad previa; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Dirección General de Derechos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos Formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos. Artículo 2.- Órgano responsable La Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos, de la Dirección General de Derechos Humanos, es el órgano encargado de ejecutar las etapas de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos, y cuenta con el asesoramiento técnico de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos. Artículo 4.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está integrado por representantes de las siguientes entidades públicas y privadas: - Un/una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside; - Un/una representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un/una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; - Un/una representante del Ministerio de Salud;- Un/una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - Un/una representante del Ministerio de Educación;- Un/una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un/una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un/una representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un/una representante del Ministerio de la Producción;- Un/una representante del Ministerio de Defensa;- Un/una representante del Ministerio del Interior;- Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un/una representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; - Un/una representante del Ministerio de Ambiente;- Un/una representante del Ministerio de Cultura;- Un/una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un/una representante del Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos. - Un/una representante del Poder Judicial;- Un/una representante del Ministerio Público;- Un/una representante del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; - Un/una representante del Jurado Nacional de Elecciones; - Un/una representante de la Defensoría del Pueblo;