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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidos por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 del ROF dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, el artículo 96 del ROF, dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Memorando Nº 000418-2021- DDC AYA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho hace suyo el Informe Nº 000031-2021-DDC AYA-RCL/MC, en el que se sustenta el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” del artesano tradicional en textil y talla de Piedra de Huamanga, señor Lucas Palomino Claudio; Que, mediante el Informe Nº 000013-2022-MNCP/ MC, el Museo Nacional de la Cultura Peruana, propone se otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a las señoras Adela Panduro Silvano y Consolación Panaijo De Ríos, así como a los artistas Alberto Garibay Cancho y Sebastián Alanya Condori. Asimismo, a través del Informe N° 000017-2022-MNCP/MC, se propone otorgar dicho reconocimiento a la señora Genoveva Núñez Herrera; Que, a través de la Carta presentada con fecha 01 de octubre de 2021, el Instituto Cultural Teatral y Social - ICTYS, propone el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” del señor Sixto Celestino Seguil Dorregaray; Que, mediante el Informe N° 000153-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en los Informes Nº 000650-2021-DPI/MC y Nº 000135-2022-DPI/MC, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, emite opinión favorable para otorgar el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a las señoras Adela Panduro Silvano y Consolación Panaijo De Ríos, así como a los señores Alberto Garibay Cancho, Sebastián Alanya Condori, Sixto Celestino Seguil Dorregaray y Lucas Palomino Claudio; Que, con el Informe N° 000176-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en lo desarrollado en el Informe N° 000208-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, emite opinión favorable para otorgar el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Genoveva Núñez Herrera; Que, a través del Memorando N° 000117-2022-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 000165-2022-DIA/MC, precisado a través del Informe Nº 000173-2022-DIA/MC, de la Dirección de Artes, emite su conformidad para reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a las artistas tradicionales, señoras Adela Panduro Silvano y Consolación Panaijo De Ríos, así como a los artistas tradicionales, señores Alberto Garibay Cancho, Sebastián Alanya Condori, Sixto Celestino Seguil Dorregaray y Lucas Palomino Claudio, en reconocimiento por haber desarrollado una destacada labor como artistas tradicionales que representan la diversidad de las distintas expresiones que, estos destacadas y destacados artistas, han desarrollado al plasmar la creatividad y la memoria colectiva de distintas regiones del Perú; Que, mediante Memorando N° 000140-2022-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, hace suyo el Informe N° 000194-2022-DIA/MC de la Dirección de Artes, a través del cual se reconoce la contribución de la maestra Genoveva Núñez Herrera en el desarrollo de la creatividad artística y en la enseñanza de la pintura e imaginería centro sur andina y en especial del retablo ayacuchano; ya que muestra la importancia e interpretación de su obra; la que se debe comprender en el contexto cultural histórico y contemporáneo y propone se le otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a las artistas tradicionales, señoras Adela Panduro Silvano y Consolación Panaijo De Ríos, así como a los artistas tradicionales, señores Alberto Garibay Cancho, Sebastián Alanya Condori, Sixto Celestino Seguil Dorregaray y Lucas Palomino Claudio, así como a la maestra Genoveva Núñez Herrera; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones