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39 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Irving Israel Jaime Lizárraga, Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 24 y 25 de marzo de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y negociaciones económicas internacionales; y Código POI AOI00004500049 Fortalecimiento de Esquemas de Integración Regional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Clase Económica USDPrueba descarte Covid-19 S/Viáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Irving Israel Jaime Lizárraga902.85 200.00 370.00 1 + 1 740.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2049854-1 SALUD Modifican la Guía Técnica para la Selección del Donante de Sangre Humana y Hemocomponentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2022/MINSA Lima, 18 de marzo del 2022 Visto, el Expediente Nº 21-019203-003, que contiene los Informes Nº 001-2022-DIGDOT/MINSA, N° 046-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA, N° 209-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA, N° 257-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA, N° 337-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA, y N° 505-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, y el Informe N° 107-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, establece que los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y a investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento y almacenamiento; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26454, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA, establece que los Bancos de Sangre son las organizaciones de salud que realizan directamente la donación, control, conservación y distribución de sangre y/o fracciones en forma oportuna y en calidad y cantidad necesarias para ser aplicadas con fi nes terapéuticos. En algunos casos podrá seleccionar, aplicar y preparar hemoderivados; Que, al artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que la Rectoria en Salud es función ineludible del Estado, que se ejerce exclusivamente a través del MINSA, de hacerse responsable de la promoción, protección y respeto de la salud, la vida y el bienestar de la población, así como de conducir el Sector Salud. La Rectoría en salud implica proteger la salud como derecho humano y bien público; Que, el artículo 93 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además las actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Se encarga de elaborar, implementar y monitorear las normas, lineamientos, estrategias para el cumplimiento de la política sectorial a su cargo. Desarrolla acciones para promover la donación de sangre, tejidos y órganos en la población. Asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) y del Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre (PRONAHEBAS); Que, a través de los documentos del visto, en el marco de sus competencias funcionales, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre (DIGDOT), ha formulado la propuesta de Resolución Ministerial que tiene como fi nalidad modi fi car la Guía Técnica para la Selección del Donante de Sangre Humana y Hemocomponentes aprobada por la Resolución Ministerial N° 241-2018/MINSA y modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 440-2018/MINSA y N° 129-2020-MINSA, para actualizar los criterios de elegibilidad en Patologías Infecciosas y no Infecciosas para la selección del donante de sangre humana y hemocomponentes, conforme avanzaron las investigaciones sobre la historia natural de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19), el comportamiento del SARS-CoV-2 en el ser humano, el avance de las pruebas con fi rmatorias de COVID-19, los nuevos criterios para de fi nir los casos sospechosos, casos probables o casos con fi rmados de COVID-19 y los nuevos enfoques de tratamientos; Que, en ese sentido, ha sustentado la necesidad de modi fi car el Anexo 13 y el Anexo 14, de la citada Guía Técnica para la Selección del Donante de Sangre Humana y Hemocomponentes, a fi n de incorporar el tiempo de diferimiento de la donación de sangre después de la aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2 (agente del COVID-19), lo cual contribuirá a mejorar la seguridad transfusional; Que, mediante el Informe N° 107-2022-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal con relación a la propuesta para modi fi car el ANEXO