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31 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 1133/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Manuel Enrique FACHIN MESTANZA y del Capitán de Corbeta Doménico BOCCOLINI MUÑOZ, para que participen en la Conferencia Inicial de Planeamiento (IPC) del Ejercicio Multinacional UNITAS 2022, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 21 al 25 de marzo de 2022; así como, autorizar su salida del país el 20 de marzo y su retorno el 26 de marzo de 2022; Que, a través del O fi cio N° 00514-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 089-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00294-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior de los citados O fi ciales, en comisión de servicio, para que participen en la Conferencia Inicial de Planeamiento (IPC) del Ejercicio Multinacional UNITAS 2022, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, por encontrase conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Manuel Enrique FACHIN MESTANZA, identi fi cado con CIP N° 00957240 y DNI N° 09635123 y del Capitán de Corbeta Doménico BOCCOLINI MUÑOZ, identi fi cado con CIP N° 00094262 y DNI N° 43313759, para que participen en la Conferencia Inicial de Planeamiento (IPC) del Ejercicio Multinacional UNITAS 2022, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 21 al 25 de marzo de 2022; así como, autorizar su salida del país el 20 de marzo y su retorno el 26 de marzo de 2022. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 5 días x 40% US$ 1,480.00 Total a pagar: US$ 1,480.00Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal naval comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria.Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2049116-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que declara en Emergencia el Sector Agrario y de Riego DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país; Que, mediante Ley N° 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 en el contexto de pandemia por COVID-19; Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo señala que la Política General de Gobierno se desarrolla sobre diez ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país; a fi n de superar las mayores brechas identi fi cadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, señalando en el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, entre otros, el Lineamiento 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir el hambre y la desnutrición, y en el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, el Lineamiento 2.6, Promover el desarrollo agrario y rural, Línea de intervención 2.6.1 Sentar las bases de una segunda reforma agraria para la inclusión, otorgando acceso a más de dos millones de productores agrarios a servicios de extensión, capacitación, asistencia técnica y crédito, promoviendo la asociatividad y el cooperativismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, los cuales tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026; Que, a consecuencia de los efectos adversos de la COVID-19, aunado a las diferentes amenazas externas que inciden en el constante incremento de los precios de los fertilizantes a nivel mundial, que ponen en riesgo el normal desarrollo de las actividades agropecuarias y su