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34 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / solicita la aprobación del nuevo Estatuto, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fechas 31 de agosto y 30 de setiembre de 2021, que consta de siete (07) Títulos, veintiséis (26) Capítulos, ciento treinta (130) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Generales, dos (02) Disposiciones Complementarias y seis (06) Disposiciones Transitorias, el mismo que deroga el Estatuto aprobado el 11 de setiembre de 2007, conforme se establece en la Tercera Disposición Transitoria; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública, ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a través de su dependencia competente ha revisado y evaluado lo solicitado por el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1438; De conformidad con lo establecido en el inciso 12 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, que consta de siete (07) Títulos, veintiséis (26) Capítulos, ciento treinta (130) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Generales, dos (02) Disposiciones Complementarias y seis (06) Disposiciones Transitorias. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NÚÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2049842-1 INTERIOR Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012- IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, el cual comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, relacionado a los siguientes órganos: i) Secretaría General del Ministerio del Interior; ii) Policía Nacional del Perú - PNP, iii) Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, iv) Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, v) Dirección General de Gobierno Interior - DGGI, vi) Dirección General Contra el Crimen Organizado - DGCO; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI); Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, establece que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL y los organismos públicos adscritos, los mismos que son Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP; Que, el artículo 11 del citado Decreto Legislativo N° 1266, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1339, señala que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio del Interior; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1266, aprobó la fusión por absorción de la O fi cina Nacional del Gobierno Interior, cuyas funciones y competencias fueron asignados a la Dirección General de Gobierno Interior, como órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno, la cual entró en vigencia con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2 señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia; Que, el artículo 43 del referido Texto Único Ordenado dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad; Que, de acuerdo con el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del sector correspondiente; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCMSGP, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, con el objeto de establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los