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54 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y, los Lineamientos para la selección y designación de los miembros de las Comisiones de Dirección Transitoria, Gerentes Generales y, Gerentes de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento e incorporación de los representantes de accionistas en las Comisiones de Dirección Transitoria de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 22-2020-OTASS/ CD de fecha 15 de diciembre de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renuncia Aceptar, con e fi cacia al 16 de marzo de 2022, la renuncia presentada por el señor Giovanni Eloy Milla Risco, identi fi cado con D.N.I N° 18120728, al cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A. Artículo 2.- Conclusión de encargatura Dar por concluida la encargatura de la señora Maribel Rosa Luna Shocosh, identi fi cada con D.N.I. N° 45909310, en el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima – EPS BARRANCA S.A., siendo su ultimo día de labores el 27 de marzo de 2022. Artículo 3.- Designación Designar al señor Giovanni Eloy Milla Risco, identi fi cado con D.N.I N° 18120728, en el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima – EPS BARRANCA S.A, a partir del día 28 de marzo de 2022. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y a las Empresas Prestadoras para su conocimiento y fi nes de su competencia. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUÍS MANRIQUE CAMPOMANES Presidente del Consejo Directivo 2049784-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, periodo 2022-2026 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 082-2022-SERNANP Lima, 15 de marzo de 2022VISTOS: El Informe N° 113-2022-SERNANP-DDE del 14 de febrero de 2022 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Memorándum N° 0589-2022-SERNANP-DGANP del 01 de marzo del 2022 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAM, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-AG de fecha 15 de enero de 2004, se establece la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, sobre la super fi cie de cincuenta y ocho mil sesenta y nueve hectáreas con nueve mil metros cuadrados (58 069. 9 ha), ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Directoral N° 057-2016-SERNANP-DDE de fecha 03 de octubre de 2016, se aprobó la relación de Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de actualización de sus respectivos Planes Maestros para el año 2017, en la cual se consigna como una de ellas a la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, periodo 2022-2026, por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través del Memorándum N° 0589-2022-SERNANP-DGANP, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 113-2022-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que el Plan Maestro de dicha Reserva Nacional, periodo 2022-2026, no presenta observaciones, ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, asimismo, concluye en cuanto a la zoni fi cación y a la zona de amortiguamiento, que estas se mantienen conforme al Plan Maestro de dicha ANP, periodo 2013-2018, y se encuentran, de acuerdo al Informe N° 035-2022-SERNANP-DDE, cumpliendo con